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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395878 dar con los autores de estos hechos ya que el autor del bien sustraído podía seguir en la Entidad, (iii) Efectuar un perfi l de seguridad de las instalaciones y del entorno del inmueble de la Entidad y (iv) Revisar y/o implementar las medidas de seguridad que deben adoptar el personal de la Entidad con respecto a los equipos útiles y/o material de trabajo que le son asignados siendo ellos los que tendrían la responsabilidad y custodia de dichos bienes. 12. Mediante Ofi cio ʋ 2283-2006-PARSalud-CG de fecha 22 de diciembre de 2006, la Entidad procedió a resolver el Contrato ʋ 004-2006 por incumplimiento contractual atribuible a la Contratista. 13. El 16 de febrero de 2007, mediante Carta s/n, la Contratista indicó a la Entidad que: (i) Había entregado el importe de US $ 500,00 dólares americanos en efectivo por concepto de la prima cancelada a la Compañía de Seguros por la pérdida de la primera computadora; (ii) Había entregado una computadora LAPTOP, marca COMPAQ PRESARIO de serie ʋ 1V03DCH530MN, señalando que se encontraba en estado operativo y con todos sus accesorios, correspondiente a la segunda computadora y (iii) Había entregado una computadora LAPTOP, marca IBM Thinkpad de serie ʋ 2647-270S/NZZK1106/01, señalando que se encuentra en estado operativo y con todos sus accesorios correspondientes a la tercera computadora. 14. Mediante Informe ʋ 046-2007-PARSALUD- UAL-AL del 14 de mayo de 2007, la Entidad confi rmó lo expuesto por la Contratista en su carta presentada el fecha 16 de febrero de 2007. 15. Mediante Informe Técnico Legal ʋ 0070-2007- PARSALUD/CG-L del 27 de noviembre de 2007, la Entidad concluyó que la Contratista había incumplido con la obligación contractual por la sustracción de tres computadoras perteneciente a la Entidad y por no haber realizado en su oportunidad la rotación del personal de seguridad durante los turnos correspondientes, generándose que dicho personal realizara el servicio por más de doce (12) horas. 16. El 30 de noviembre de 2007, mediante Ofi cio ʋ 1152-2007-PARSALUD/CG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato ʋ 004-2006. 17. Mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, así como informara si la resolución del contrato en mención había sido sometida a proceso arbitral. 18. El 29 de febrero de 2008, mediante Ofi cio ʋ 0089- 2008-PARSALUD/CG, la Entidad remitió la documentación solicitada. 19. Mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 004-2006 por causal atribuible a su parte y le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 20. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2008 se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que inició procedimiento administrativo en su contra a fi n que formule sus respectivos descargos dentro del plazo de Ley en razón que no se encontró domicilio cierto de la Contratista. 21. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 3 de julio de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 004-2006 del 31 de agosto de 2006 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2006/MINSA/ PARSALUD, para el servicio de seguridad y vigilancia. 2. Considerando el momento de la producción de los hechos imputados, la determinación de la supuesta infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra el Contratista, referida a la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1. 4. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 5. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del referido contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. De los documentos obrantes en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) El Ofi cio ʋ 02272-2006-PARSALUD/CG del 21 de diciembre de 20062, recibida en la misma fecha por la Contratista, por la cual la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, esto es la debida rotación del personal de seguridad para los respectivos turnos acordado con la cantidad necesaria señalada en el contrato, así como la reposición de las computadoras sustraídas, otorgándole para tal efecto un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ii) El Ofi cio ʋ 2283-2006-PARSalud-CG de fecha 22 de diciembre de 2006, recibido el 23 del mismo mes y año3, mediante la cual la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato ʋ 004-2006 por los incumplimiento contractuales antes señalados. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista es responsable de la resolución del Contrato ʋ 004- 2006, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho 1 Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Documento obrante a fojas 64 de autos. 3 Documento obrante a fojas 8 de autos.