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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395932 estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modifi cación del Plan Anual de Contrataciones. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, cuando se incluya o excluya procesos de selección; o el valor referencial difi era en más del veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 033-2009-03.00 de fecha 26 de marzo de 2009, se encargó como responsable del Proyecto Muro Trombe, al Arq. Eduardo Antonio Chávez Farfán, quien deberá planifi car, organizar, dirigir y controlar todas las acciones administrativas y técnicas inherentes al proyecto y dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 019-2008; Que, según Informe Nº 046-2009-MT-SENCICO, de fecha 13 de abril de 2009, el Responsable del Proyecto Muro Trombe-SENCICO, indica de forma detallada los procesos a ejecutarse los cuales deberán ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, y que deberá realizarse a través de un (01) proceso de Licitación Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa Publica; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, con la cobertura presupuestal requerida, según Memorando Nº 139-2009-05.00, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; Que, mediante el Informe de Visto, el Departamento de Abastecimiento, señala los montos referenciales de los procesos de selección a ser incluidos en el Plan Anual de Contrataciones 2009 (PAC) del SENCICO, que se llevarán a cabo en las Gerencias Zonales de Ica, Cusco, Huancayo, Puno y Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º y del literal o) del Artículo 37º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y de acuerdo con Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; Con las visaciones del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e), del Jefe del Proyecto Muro Trombe y de la Asesora Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones – PAC 2009 del SENCICO, a fi n de atender lo solicitado por el Proyecto Muro Trombe, incluyendo un (01) proceso de Licitación Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa Pública; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, de acuerdo al detalle del siguiente cuadro: TIPO DE PROCESO ICA CUSCO HUANCAYO PUNO TACNA PROCESOS Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO Nº MONTO ESTIMADO TOTALES LICITACIÓN 1 S/. 408,302.18 1 PUBLICA ADJUDICACIÓN 1 S/. 207,271.61 5 S/. 274,086.40 3 S/. 205,139.20 9 DIRECTA S/. 313,241.60 S/. 267,393.00 PUBLICA S/. 219,269.12 S/. 198,275.52 S/. 219,269.12 S/. 302,760.96 ADJUDICACIÓN 8 S/. 139,137.95 9 S/. 120,145.55 6 S/. 117,465.60 6 S/. 179,496.80 7 S/. 81,462.50 35 DIRECTA S/. 159,014.80 S/. 137,309.20 S/. 100,449.28 S/. 143,597.44 S/. 93,100.00 SELECTIVA S/. 111,310.36 S/. 96,116.44 S/. 42,570.24 S/. 143,597.44 S/. 65,170.00 S/. 111,310.63 S/. 96,116.44 S/. 50,283.52 S/. 76,927.20 S/. 65,170.00 S/. 59,630.55 S/. 51,490.95 S/. 40,803.84 S/. 65,783.36 S/. 131,755.12 S/. 153,694.38 S/. 178,978.93 S/. 106,900.20 S/. 73,372.41 S/. 89,985.00 S/. 50,992.34 S/. 132,715.02 S/. 48,591.00 S/. 44,031.86 S/. 53,936.01 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Abastecimiento, se publique la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER que el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del SENCICO para el año 2009 y sus modifi catorias se pongan a disposición del Público en general, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 347893-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 025-2009/SBN-GO San Isidro, 6 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN- UG-CIMN establece que la actualización y divulgación