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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395991 Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnicos y el informe legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 348939-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2009-MTC Lima, 15 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 046-2008-MTC publicada con fecha 19 de abril de 2008, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- a favor de la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., a la altura de Playa Márquez, en la Provincia Constitucional del Callao, en un área de 1`756,605.25 m2, por un plazo de dos (02) años renovables; Que, mediante carta ingresada con fecha 19 de enero de 2009, la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., presentó ante la APN una solicitud para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; asimismo, la citada empresa señaló que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 024-2008-APN/ DIR de fecha 21 de mayo de 2008, la APN autorizó a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. -en adelante OPORSA S.A.- a ceder parte de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña concedida a través de la Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC de fecha 02 de julio de 2007 a favor de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., en virtud a dicha autorización OPORSA S.A. cedió a favor de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. un área de 274,619.258 m2; Que, mediante Memorándum Nº 041-2009-APN/DT de fecha 21 de enero de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que luego de revisar la documentación técnica presentada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., se determinó que dicho administrado, no cumplió con presentar copia simple del documento que acredite la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, con carta Nº 084-2009-APN/GG de fecha 21 de enero de 2009, la APN solicitó a la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. levantar las observaciones efectuadas mediante Memorándum Nº 041-2009-APN/DT de fecha 21 de enero de 2009; Que, a través de la carta ingresada el 26 de enero de 2009, la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. presentó diversos documentos relacionados a su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuático y franja ribereña; Que, mediante Ofi cio Nº 062-2009-APN/PD de fecha 29 de enero de 2009, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncien acerca de si el área solicitada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, con carta presentada ante la APN con fecha 02 de febrero de 2009, la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. adjuntó documentación adicional a su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, a través de carta presentada con fecha 10 de febrero de 2009, la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. adjuntó una Addenda al Contrato de Cesión de Derechos y Compromiso de Reducción de Área Acuática y Franja Ribereña, celebrado entre OPORSA S.A. y PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. con fecha 15 de diciembre de 2008, a través del cual se precisó el área cedida a favor de la empresa solicitante; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-0771 ingresado el 09 de marzo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, comunicó a la APN que, en principio, parte del área acuática solicitada se superpone con el área otorgada en concesión mediante Resolución Directoral Nº 0342-97/DCG de fecha 16 de octubre de 1997, a la empresa COMPLEJO PESQUERO SACRAMENTO S.A. – CIPSA, para la instalación de tuberías submarinas; no obstante, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa solicitó a la APN una copia del Plan Maestro presentado por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., a efectos de ampliar el análisis efectuado y determinar si las actividades a desarrollar en dicha zona, afectarán derechos de terceros; Que, con Ofi cio Nº 129-2009-APN/PD de fecha 19 de marzo de 2009, la APN reiteró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, su pedido de informar acerca de si el área solicitada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros, señalando que para tales efectos, no es preciso remitir copia del Plan Maestro presentado por el administrado, considerando que la APN es la autoridad encargada de efectuar la evaluación técnica de la solicitud presentada; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-1030 ingresado el 26 de marzo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa comunicó a la APN, que luego de efectuar una inspección ocular en el área solicitada, se ha observado que no existe superposición de áreas concesionadas por la citada Dirección General, a favor de terceros; Que, con Informe Legal Nº 281-2009-APN/UAJ de fecha 03 de abril de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN recomendó inscribir la cesión de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña efectuada entre OPORSA S.A. y PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, sin que para ello deba efectuarse un procedimiento específi co; Que, mediante Informe Nº 029-2009-APN/DT de fecha 06 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, en la zona ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de treinta (30) años; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 639-146-07/04/2009/ D adoptado en la sesión de fecha 07 de abril de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 029- 2009-APN/DT de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica, en el cual se recomienda aprobar la solicitud presentada por la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., para obtener una autorización defi nitiva de uso área acuática y franja ribereña en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Ofi cio Nº 183-2009-APN/PD con número de registro 050339, presentado con fecha 23 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de