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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396102 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 362-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se reservó a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., el saldo de capacidad de bodega de 25.00 m3, restantes provenientes de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM; Que a través de la Cédula de Notifi cación Nº 00000518- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de agosto de 2007, se notifi có personalmente a la empresa ISLA DE ONS S.A.C. la Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que mediante la Resolución Directoral Nº 111-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de febrero del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA MAR 2” de matrícula CE-4992-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 173-98-PE/DNE y que a su vez fue modifi cada por la Resolución Directoral Nº 239-2004- PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado inicialmente; Que con Escrito de Registro Nº 00067423 de fecha 01 de octubre de 2007, la empresa ISLA DE ONS S.A.C. solicita incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, en mérito al saldo referido en el primer considerando, solicitud que posteriormente es modifi cada mediante Escrito de Registro Nº 000067423 de fecha 29 de noviembre de 2007, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera BLANDI de matrícula CE-21211-PM, en mérito al mencionado saldo; Que mediante Ofi cio Nº 2983-2008-REGIÓN ANCASH/ DIREPRO de fecha 22 de julio de 2008, ingresado a la mesa de partes del Ministerio de la Producción mediante registro Nº 00054939 de fecha 24 de julio de 2007, la Dirección Regional de Producción de Ancash, remite escrito de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. mediante el cual informa que han procedido a ceder el saldo de la capacidad de bodega de 25 m3 provenientes de la embarcación pesquera KOSMIL III de matrícula CE-0253- PM; Que asimismo con Ofi cio Nº 2982-2008-REGIÓN ANCASH/DIREPRO de fecha 22 de julio de 2008, ingresado a la mesa de partes del Ministerio de la Producción mediante registro Nº 00054940 de fecha 24 de julio de 2008, la Dirección Regional de Producción de Ancash, remite escrito de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. a través del cual solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 vía aplicación del saldo de los referidos 25 m3 provenientes de la embarcación pesquera KOSMIL III, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con la empresa ISLA DE ONS S.A.C. Dicha solicitud fue reiterada y ampliada posteriormente mediante Escrito de registro Nº 00054940 de fecha 14 de noviembre de 2008; Que posteriormente, mediante Escrito de registro Nº 00076637 de fechas 18 de diciembre de 2008 y 07 de abril de 2009, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., reformula su solicitud de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 y el saldo de 25 m3 en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con la empresa ISLA DE ONS S.A.C, presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento 12 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que a través del Escrito de registro Nº 00076637 de fecha 20 de marzo de 2009, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presenta la renuncia formulada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. al derecho de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 521-2007-PRODUCE, sólo en el extremo referido a la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM. La renuncia dirigida al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha sido suscrita por la Gerente General de dicha empresa; Que el numeral 38.1 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “[…] Las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega; Que asimismo el numeral 38.2 del Artículo 38º del citado Reglamento, establece “[…] La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería; Que de acuerdo al numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el plazo para solicitar la utilización de los saldos de capacidad de bodega es de noventa 90 días calendario contados a partir de la publicación de la Resolución correspondiente, y además que vencido dicho plazo caduca el derecho de la utilización de los saldos respectivos; Que de la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la resolución directoral que reserva el saldo de 25 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera KOSMIL III, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fechan 16 de setiembre de 2007, en este sentido, de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente expediente administrativo la solicitud de utilización del mencionado saldo fue solicitado el 01 de octubre de 2007, mediante Escrito de Registro Nº 00067423, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, es decir dentro del plazo legal establecido por el numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que posteriormente, dicha solicitud fue modifi cada por diversas solicitudes, efectuándose una última modifi cación mediante Escrito de registro Nº 00076637 de fecha 18 de diciembre de 2008, a través del cual la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, vía sustitución de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 de matrícula CE- 4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, más el saldo de 25 m3 aportados por la empresa ISLA DE ONS S.A. reservados mediante el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; Que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., ha presentado los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes corresponde aprobar la solicitud de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO- 10449-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 de matrícula CE- 4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, y además el saldo de 25 m3 aportados por la empresa ISLA DE ONS S.A. reservados mediante el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; y asimismo aceptar la renuncia formulada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. al derecho de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 521-2007-PRODUCE, sólo en el extremo referido a la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs. 082 y 314- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus