TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396101 empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE; Que, el artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral Nº 298- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, entre otras a las embarcaciones pesqueras MACABI 10 de matrícula CE-29416-PM y JAVIER de matrícula CO- 29600-PM; Que, mediante los Ofi cios Nº 400 y 401-2009- PRODUCE/OGTIE, de fecha 21 de abril del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, entre otras, de las embarcaciones pesqueras referidas en el considerando precedente; Que, habiendo sido determinados técnicamente los LMCE de las embarcaciones pesqueras MACABI 10 de matrícula CE-29416-PM y JAVIER de matrícula CO- 29600-PM, en función a sus respectivos PMCE asignados mediante Resolución Directoral Nº 298-2009-PRODUCE/ DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 424-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Excluir del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y JAVIER de matrícula CO-6333-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO ASIGNACIÓN DE LIMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN - LMCE Para la obtención del Límite Máximo de Captura por Embarcación en TM se ha tomado una cuota global de 3 500 000 TM para la especie anchoveta, la cual ha sido establecida por IMARPE para la temporada Abril-Setiembre 2009 en la zona norte-centro. Nº Nº DE MATRICULA NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN TIPO DE CASCO TIPO DE REGIMEN CAP. BOD. NETA AUTORIZADA (M3) PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (%) LIMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (TM) 1 CE-29416-CM MACABI 10 ACERO NAVAL DECRETO LEY Nº25977 289.33 0.13252% 4,638.20 2 CO-29600-PM JAVIER ACERO NAVAL DECRETO LEY Nº25977 288.04 0.11373% 3,980.55 TOTAL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN 0.24625% 8,618.75 348676-7 Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Ribaudo S.A. para reconstruir embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de abril del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs. 00067423-2007 de fecha 01 de octubre, 12 y 29 de noviembre del 2007, 00054939-2008 de fecha 24 de julio del 2008, 00054940 de fecha 24 de julio, 31 de octubre y 14 de noviembre del 2008, 00076637 de fecha 16 de octubre, 07 de noviembre y 18 de diciembre del 2008, y de 07 de abril del 2009, presentados por las empresas ISLA DE ONS S.A.C. y PESQUERA RIBAUDO S.A.