Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

Finalmente, manifiesta que no se afecta las competencias de los Gobiernos Regionales en materia educativa, por cuanto el Ministerio de Educacion no monopoliza la realizacion del concurso publico, sino que realiza sus funciones en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL). Finalmente, respecto a la presunta aplicacion retroactiva de la MORDAZA cuestionada, en base a la teoria de los hechos cumplidos, un regimen laboral regulado en una MORDAZA anterior puede ser modificado por una MORDAZA posterior, por lo que la Ley Nº 29062 puede variar validamente el regimen de las Leyes Nº 24029 y 25212, por lo que, en virtud del articulo 103º de la Constitucion, la nueva MORDAZA se aplica de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. Por ultimo, sobre el supuesto abuso de derecho, la dacion de leyes por parte del Poder Legislativo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales consagradas en el articulo 102º de la Carta Magna, no puede oponerse la figura del abuso del derecho, puesto que el Congreso no actua ejerciendo un derecho subjetivo, sino en cumplimiento de la funcion legislativa que la Constitucion le ha asignado. V. FUNDAMENTOS 1. Sobre la supuesta inconstitucionalidad originada en el procedimiento de la formacion de la Ley Nº 29062 1. El demandante alega que para la expedicion de la Ley Nº 29062 no se ha observado lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la Republica, contraviniendo de esta manera el articulo 94º de la Constitucion que dispone que el Reglamento del Congreso tiene fuerza de ley. Asi, refiere que se incumplio con el procedimiento legislativo establecido en el articulo 73º del Reglamento del Congreso, por cuanto para su aprobacion no se observo la MORDAZA votacion. Ademas, la Junta de Portavoces no tiene la facultad para exceptuar de este procedimiento, dado que solo se encuentran exoneradas de tal requisito las proposiciones legislativas senaladas de manera expresa en el articulo 78º del referido Reglamento. 2. En MORDAZA, cabe precisar, respecto a las etapas del procedimiento legislativo para la dacion de leyes, que el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica establece lo siguiente: Articulo 73º: El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Publicacion de los dictamenes en el MORDAZA del Congreso, o en la Gaceta del Congreso en el Diario Oficial El Peruano; d) Debate en el Pleno; e) Aprobacion por doble votacion; y, f) Promulgacion. Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el MORDAZA que represente no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. 3. Del texto del Reglamento se colige que el procedimiento legislativo debe estar compuesto de seis etapas, y que se encuentran exceptuados de este procedimiento los proyectos con tramite distinto, previstos en el mismo Reglamento, o los que hubieran sido exonerados de manera expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con la votacion calificada establecida. 4. Por otro lado, el articulo 31-A del Reglamento del Congreso, senala que a la Junta de Portavoces le corresponde, entre otras atribuciones mencionadas de manera expresa, aquellas que le senale el Reglamento del Congreso1. 5. De esta manera, si bien el articulo 78º del Reglamento del Congreso senala de manera expresa las

proposiciones legislativas que se encuentran exoneradas del tramite de MORDAZA votacion, el articulo 73º del referido Reglamento le otorga a la Junta de Portavoces la facultad de exonerar de dicho tramite con el MORDAZA que represente no menos de tres MORDAZA de los miembros del Congreso, en concordancia con lo establecido en el articulo 31-A del mencionado Reglamento. 6. Por ende, se aprecia que la exoneracion de MORDAZA votacion de la ley cuestionada se realizo de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Congreso, toda vez que se MORDAZA con la exoneracion expresa por acuerdo de la Junta de Portavoces con el MORDAZA de mas de tres MORDAZA de los miembros del Congreso. 7. Ademas, resulta pertinente establecer que resulta legitimo que la Junta de Portavoces pueda exonerar del tramite de "segunda votacion", con el objeto de agilizar el procedimiento legislativo, pues constituye el organo de representacion de los Grupos Parlamentarios, es decir, expresa la voluntad general de los parlamentarios integrantes de dichos grupos, debiendo tenerse presente que, ademas, se exige una votacion de mayoria calificada que represente no menos de los tres MORDAZA de los miembros del Congreso de la Republica. 8. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional ya ha considerado constitucional la exoneracion del tramite de MORDAZA votacion por acuerdo de la Junta de Portavoces en el procedimiento legislativo para la aprobacion de un proyecto de ley, al establecer que: "El MORDAZA legislativo de la Ley 28374 El proyecto de ley 11733, Ley que regula la distribucion de los recursos en el caso de la adjudicacion directa de predios en el ambito de desarrollo de proyectos de interes nacional, se transformo en la ley materia de inconstitucionalidad MORDAZA a la votacion de ochenta y siete de los noventidos congresistas presentes en la Sesion del 28 de octubre del 2004, a horas 01:01:14 p.m. De otro lado, en la Junta de Portavoces realizada el 2 de noviembre del mismo ano, `se acordo, por unanimidad, la exoneracion del tramite de doble votacion a que se refiere el articulo 73º del Reglamento del Congreso'. Entonces, mas alla de la forma correcta en que se aprobo la ley materia de la inconstitucionalidad, el tema que se encuentra regulando, al tratarse de un ambito constitucional, requiere obligatoriamente una ley organica tal como ha venido a suceder. (...)"2. 9. De igual manera, se debe tener presente que el tramite de MORDAZA votacion para la aprobacion de los proyectos de ley establecido en el Reglamento del Congreso, constituye una opcion legislativa y no un requisito constitucional, es decir, se trata de una disposicion contenida en una MORDAZA con rango de ley3, mas no de un requisito contenido en el procedimiento legislativo previsto en la Constitucion para su aprobacion, dado que la Carta Magna no establece la MORDAZA votacion como requisito para la aprobacion de una ley. Asimismo, de lo expuesto en los fundamentos anteriores se observa que la formacion de la ley cuestionada no contraviene el Reglamento del Congreso. 10. Es por ello que los argumentos del demandante carecen de fundamento, puesto que la exoneracion de MORDAZA votacion se realizo en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento del Congreso

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Articulo 31º-A del Reglamento del Congreso: La Junta de Portavoces esta compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz de cada Grupo Parlamentario, quien tiene un MORDAZA proporcional al numero de miembros que componen su bancada. Le corresponde: (...) 4. Las demas atribuciones que le senale el presente Reglamento. Cfr. STC Nº 002-2005-AI/TC, Fundamento Nº 98 Articulo 94º de la Constitucion: El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley (...).

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