TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396253 permita al Programa REVALORA PERU focalizar sus objetivos e implementar de manera idónea los servicios de capacitación, intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral. Artículo 2º.- Estructura y vigencia La base de datos señalada en el artículo precedente, se conformará en base a la información proporcionada por las empresas en la fi cha que es parte de la presente resolución, y su vigencia estará supeditada al cumplimiento de los fi nes para la cual se justifi ca su creación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 350571-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña a empresa CHANCAY PORT S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2009-MTC Lima, 20 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 29 de diciembre de 2008, la empresa CHANCAY PORT S.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con carta Nº 005-2009-APN/GG de fecha 08 de enero de 2009, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a través de la carta Nº 020-09/GG ingresada con fecha 26 de enero de 2009, la empresa CHANCAY PORT S.A. presentó ante la APN la información solicitada en la carta Nº 005-2009-APN/GG de fecha 08 de enero de 2009; Que, con fecha 06 de febrero de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC; Que, mediante Ofi cio Nº 085-2009-APN/PD de fecha 09 de febrero de 2009, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir opinión respecto a la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a través del Memorando Nº 102-2009-APN/ DIPLA de fecha 09 de febrero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que concuerda con las observaciones efectuadas en los Informes Nos. 005-2009-APN/GCBA y 007-2009-/APN/ DIPLA/ESG, ambos de fecha 04 de febrero de 2009, emitidos por los consultores de la citada Dirección, por lo que la empresa CHANCAY PORT S.A. debe cumplir con subsanarlas a efectos de proseguir con el trámite correspondiente; Que, con carta Nº 184-2009-APN/GG de fecha 18 de febrero de 2009, la APN solicitó a la empresa CHANCAY PORT S.A. subsanar las observaciones realizadas al Plan Maestro contenido en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante carta Nº 120-09/GG ingresada con fecha 06 de marzo de 2009, la empresa CHANCAY PORT S.A. remitió la información solicitada por la APN, en la carta Nº 184-2009-APN/GG de fecha 18 de febrero de 2009, precisando que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se solicita por el período de un (01) año; Que, a través del Informe Técnico Nº 016-2009-APN/ DIPLA/ESG de fecha 13 de marzo de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN señaló que tomando en cuenta el tráfi co de contenedores que se ha estimado movilizar durante los próximos diez (10) años en el área de infl uencia del Puerto del Callao, en esta etapa de evaluación, es posible asegurar la demanda garantizada al Concesionario del muelle sur, así como a los diferentes tipos de tráfi co de carga que ha previsto movilizar el proyecto de CHANCAY PORT S.A.; en consecuencia, recomendaron derivar a la Dirección Técnica el citado Informe, a fi n que se prosiga con el trámite de la autorización temporal solicitada; señalando además que el proyecto presentado por la empresa CHANCAY PORT S.A. cumple con la idoneidad técnica necesaria, así como con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Ofi cio Nº 129-2009-APN/PD de fecha 19 de marzo de 2009, la APN reiteró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se proporcione información acerca de si existen derechos anteriores, otorgados a terceros, sobre el área acuática solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-1026 ingresado con fecha 26 de marzo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/ CRC de fecha 02 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa CHANCAY PORT S.A. ha cumplido con la presentación de la información requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por un período de un (01) año. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 637-146- 07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 07 de abril de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 166-2009-APN/PD con registro Nº 047496, recibido con fecha 17 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 055-2009-MTC/13 de fecha 21 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la APN, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, mediante Memorando Nº 708-2009-MTC/25 de fecha 24 de abril de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., se ha determinado que la misma no interfiere con ninguno de los procesos de promoción de la inversión privada sobre infraestructura portuaria, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña bajo análisis; no obstante, señalaron que