Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396253

permita al Programa REVALORA PERU focalizar sus objetivos e implementar de manera idonea los servicios de capacitacion, intermediacion, asistencia tecnica y reinsercion laboral. Articulo 2º.- Estructura y vigencia La base de datos senalada en el articulo precedente, se conformara en base a la informacion proporcionada por las empresas en la ficha que es parte de la presente resolucion, y su vigencia estara supeditada al cumplimiento de los fines para la cual se justifica su creacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

350571-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena a empresa CHANCAY PORT S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2009-MTC
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 29 de diciembre de 2008, la empresa CHANCAY PORT S.A., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, con carta Nº 005-2009-APN/GG de fecha 08 de enero de 2009, la APN realizo una serie de observaciones a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a traves de la carta Nº 020-09/GG ingresada con fecha 26 de enero de 2009, la empresa CHANCAY PORT S.A. presento ante la APN la informacion solicitada en la carta Nº 005-2009-APN/GG de fecha 08 de enero de 2009; Que, con fecha 06 de febrero de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A. en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008MTC; Que, mediante Oficio Nº 085-2009-APN/PD de fecha 09 de febrero de 2009, la APN solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, emitir opinion respecto a la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a traves del Memorando Nº 102-2009-APN/ DIPLA de fecha 09 de febrero de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que concuerda con las observaciones efectuadas en los Informes Nos. 005-2009-APN/GCBA y 007-2009-/APN/ DIPLA/ESG, ambos de fecha 04 de febrero de 2009, emitidos por los consultores de la citada Direccion, por lo que la empresa CHANCAY PORT S.A. debe cumplir con subsanarlas a efectos de proseguir con el tramite correspondiente; Que, con carta Nº 184-2009-APN/GG de fecha 18 de febrero de 2009, la APN solicito a la empresa CHANCAY PORT S.A. subsanar las observaciones realizadas al Plan Maestro contenido en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de diez (10) dias habiles;

Que, mediante carta Nº 120-09/GG ingresada con fecha 06 de marzo de 2009, la empresa CHANCAY PORT S.A. remitio la informacion solicitada por la APN, en la carta Nº 184-2009-APN/GG de fecha 18 de febrero de 2009, precisando que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se solicita por el periodo de un (01) ano; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 016-2009-APN/ DIPLA/ESG de fecha 13 de marzo de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN senalo que tomando en cuenta el trafico de contenedores que se ha estimado movilizar durante los proximos diez (10) anos en el area de influencia del Puerto del Callao, en esta etapa de evaluacion, es posible asegurar la demanda garantizada al Concesionario del muelle sur, asi como a los diferentes tipos de trafico de carga que ha previsto movilizar el proyecto de CHANCAY PORT S.A.; en consecuencia, recomendaron derivar a la Direccion Tecnica el citado Informe, a fin que se prosiga con el tramite de la autorizacion temporal solicitada; senalando ademas que el proyecto presentado por la empresa CHANCAY PORT S.A. cumple con la idoneidad tecnica necesaria, asi como con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Oficio Nº 129-2009-APN/PD de fecha 19 de marzo de 2009, la APN reitero a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se proporcione informacion acerca de si existen derechos anteriores, otorgados a terceros, sobre el area acuatica solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a traves del Oficio Nº V.200-1026 ingresado con fecha 26 de marzo de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, mediante Informe Tecnico Nº 027-2009-APN/DT/ CRC de fecha 02 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa CHANCAY PORT S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por un periodo de un (01) ano. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 637-14607/04/2009/D adoptado en la sesion de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Tecnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, referido a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 166-2009-APN/PD con registro Nº 047496, recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 055-2009-MTC/13 de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar, en los terminos aprobados por la APN, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, mediante Memorando Nº 708-2009-MTC/25 de fecha 24 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., se ha determinado que la misma no interfiere con ninguno de los procesos de promocion de la inversion privada sobre infraestructura portuaria, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena bajo analisis; no obstante, senalaron que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.