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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396254 el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud definitiva, deberá ser objeto de un nuevo análisis; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8 señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 637-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 07 de abril de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/ CRC de fecha 02 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay , provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, el área acuática ha sido solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A., para el desarrollo de un terminal multipropósito, el mismo que contará con tres terminales especializados (contenedores, concentrados de minerales y graneles limpios), con administración y operación independientes; por otro lado, se señala que el proyecto favorece a una óptima relación ciudad – puerto, basado en la ausencia de interferencia entre las actividades portuarias y la ciudad; Que, el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009 señala, además, que el área acuática solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: VERTICE ESTE A 8' 717, 358.281 252,080.682 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723 B 8' 717, 359.141 251,894.684 11º 35' 38.103 77º 16' 30.859 C 8' 718, 086.885 251,104.336 11º 35' 14.222 77º 16' 56.745 D 8' 718, 106.088 250,919.595 11º 35' 13.549 77º 17' 02.835 E 8' 718, 102.302 250,847.718 11º 35' 13.654 77º 17' 05.208 F 8' 718, 126.218 250,820.559 11º 35' 12.868 77º 17' 21.795 G 8' 718, 560.033 250,349.711 11º 34' 58.633 77º 17' 21.518 H 8' 718, 560.033 250,307.458 11º 34' 58.622 77º 17' 22.912 H1 8' 718, 602.575 250,307.458 11º 34' 57.238 77º 17' 22.901 I 8' 718, 602.575 250,346.183 11º 34' 57.248 77º 17' 21.623 J 8' 718, 926.934 250,644.880 11º 34' 46.775 77º 17' 11.682 K 8' 718, 908.643 250,664.789 11º 34' 47.375 77º 17' 11.043 L 8' 718, 787.506 250,553.178 11º 34' 51.286 77º 17' 14.745 M 8' 718, 769.261 250,573.314 11º 34' 51.885 77º 17' 14.084 N 8' 718, 732.178 250,539.181 11º 34' 53.083 77º 17' 15.221 O 8' 718, 750.412 250,519.058 11º 34' 52.484 77º 17' 15.880 P 8' 718, 639.422 250,416.797 11º 34' 56.068 77º 17' 19.284 Q 8' 718, 583.241 250,396.457 11º 34' 57.890 77º 17' 19.970 R 8' 718, 529.575 250,422.407 11º 34' 59.643 77º 17' 19.128 S 8' 718, 422.019 250,539.094 11º 35' 03.172 77º 17' 15.306 T 8' 718, 749.845 250,840.857 11º 34' 52.587 77º 17' 05.263 U 8' 718, 675.398 250,921.774 11º 34' 55.029 77º 17' 02.613 V 8' 718, 454.653 250,718.476 11º 35' 02.158 77º 17' 09.379 W 8' 718, 292.021 250,895.085 11º 35' 07.494 77º 17' 03.595 X 8' 718, 733.397 251,301.481 11º 34' 53.241 77º 16' 50.070 Y 8' 718, 347.370 251,720.865 11º 35' 05.648 77º 16' 36.346 Z 8' 718, 420.946 251,788.589 11º 35' 03.533 77º 16' 34.080 A' 8' 718, 353.486 251,861.879 11º 35' 05.746 77º 16' 31.680 B' 8' 718, 398.533 251,903.233 11º 35' 04.291 77º 16' 30.304 C' 8' 718, 356.634 251,925.842 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569 49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285 48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285 48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 47 8' 718, 260.567 251,867.554 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517 46 8' 718, 197.653 251,816.767 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209 45 8' 718, 189.547 251,802.396 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686 44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645 LATITUD SUR COORDENADAS UTM NORTE LONGITUD OESTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA ACUÁTICA I