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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396309 c) Se encuentren cumpliendo, a la fecha de la postulación, alguna sanción disciplinaria impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura. d) Hayan sido, a la fecha de postulación, declarados judicialmente Deudores Alimentarios Morosos y se encuentren inscritos en el registro correspondiente. Artículo Segundo.- Incorporar al referido reglamento la siguiente disposición complementaria: Única Disposición Complementaria.- La información sustentatoria de las candidaturas a las diferentes categorías del Premio deberá presentarse de la manera más objetiva posible y tendrá, además, ser fi rmada por el postulante o postulado con el carácter de declaración jurada, por lo que se encontrará sujeta a todas las consecuencias administrativas y penales a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 350530-6 Precisan competencia territorial de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2009-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre del año próximo pasado, instauró la especialidad constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima; procediéndose a la conversión del 21º, 30º, 32º, 42º, 46º, 52º, 56º, 57º, 58º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Constitucional; fundamentándose específi camente en razón a que el 23.28% de la carga procesal de expedientes en trámite de los Juzgados Especializados de la referida Corte Superior de Justicia, a setiembre de 2008, era en materia constitucional (Acciones de Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data); al igual que el 34.98% de los expedientes principales en ejecución de dicha materia; así como a la naturaleza de los referidos procesos; Segundo: Que, respecto a la competencia de los mencionados órganos jurisdiccionales, se colige estar referida a la circunscripción de la Corte Superior de Justicia de Lima, con excepción de aquellos que comprenderán los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este, infi riéndose la jurisdicción de ambos de lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ del 14 de octubre de 2008, modifi cada por Resolución Administrativa Nº 292- 2008-CE-PJ del 18 de noviembre de ese año; y la Resolución Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ, del 17 de diciembre pasado; debiendo precisarse que también comprende al Distrito de Pueblo Libre, lo cual amerita procederse en igual sentido respecto a la competencia establecida mediante Resolución Administrativa Nº 322-2008-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre del año próximo pasado; Tercero: No obstante lo expuesto precedentemente, al haberse presentado interpretaciones opuestas respecto a la competencia territorial de los Juzgados Constitucionales del Distrito Judicial de Lima; es menester dictar las medidas pertinentes, para que éstos funcionen acorde a la fi nalidad de su creación; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la competencia territorial de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se circunscribe a los siguientes Distritos: í Barranco í Breña í Chorrillos í Cieneguilla í El Agustino í Jesús María í La Molina í La Victoria í Lima Cercado í Lince í Magdalena del Mar í Mirafl ores í Pueblo Libre í Rímac í San Borja í San Isidro í San Juan de Lurigancho í San Luis í San Miguel í Santiago de Surco í Surquillo Artículo Segundo.- Precisar que la competencia establecida mediante Resolución Administrativa Nº 322- 2008-CE-PJ, del 17 de diciembre de 2008, también comprende al Distrito de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 350530-7 Convierten y reubican el Juzgado Especializado Civil Transitorio del Cusco, como el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Acomayo, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2009-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 007-2009-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional para la Descarga Procesal del Poder Judicial; y,