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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396390 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de cobertura de riesgo con el BIRF, respecto a operaciones de endeudamiento externo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2009-EF/75 Lima, 22 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que en términos de la propia ley incluye a las operaciones de cobertura de riesgos; Que, asimismo, el párrafo 37.2 del Artículo 37° de la referida Ley, establece que los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que para el caso de las operaciones de cobertura de riesgos lo constituye el ISDA Master Agreement y su anexo denominado “Schedule”; Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37° de la Ley Nº 28563, establece que las operaciones específi cas de cobertura de riesgo se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 089- 2005-EF aprobó el texto del contrato marco denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado “Schedule”, a ser suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF; Que, se ha considerado conveniente celebrar con el BIRF operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, bajo la modalidad de Swap de Tasas de Interés, de tasa LIBOR a tasa fi ja, respecto a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 023-94-EF, 058-94-EF, 162-94-EF, 153- 95-EF, 155-95-EF, 083-96-EF, 084-96-EF, 012-97-EF (Artículo 1°), 031-97-EF, 098-98-EF, 098-99-EF, 093- 2000-EF, 135-2000-EF, 038-2001-EF, 109-2001-EF, 142- 2002-EF; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, las citadas operaciones de cobertura de riesgo estructuradas se han tramitado con sujeción a lo establecido en el Artículo 6° de la Directiva que regula el “Procedimiento para efectuar Operaciones de Cobertura de Riesgo del Gobierno Nacional”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2006-EF-75.01; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas bajo la modalidad de Swap de Tasas de Interés, de tasa LIBOR a tasa fi ja, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, respecto a operaciones de endeudamiento externo concertadas por la República del Perú con dicho Banco y aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 023-94- EF, 058-94-EF, 162-94-EF, 153-95-EF, 155-95-EF, 083- 96-EF, 084-96-EF, 012-97-EF (Artículo 1°), 031-97-EF, 098-98-EF, 098-99-EF, 093-2000-EF, 135-2000-EF, 038-2001-EF, 109-2001-EF, 142-2002-EF, hasta por el monto total de US$ 715 831 823,46 (SETECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y 46/100 DÓLARES AMERICANOS) Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Confi rmation” a ser suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF por cada una de las operaciones mencionadas en el artículo precedente, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” que fueran aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre las partes el 25 de julio de 2005, constituyen el marco contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas bajo la modalidad de Swap de Tasas de Interés, de tasa LIBOR a tasa fi ja, que se aprueban en el Artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir todos los documentos que se requieran, así como a tomar todas las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4°.- Los pagos correspondientes a la implementación de las operaciones de cobertura de riesgo que se aprueban en el Artículo 1° de esta norma serán atendidos por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público con cargo a las partidas presupuestarias para el servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 351918-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chimay, que efectúa Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2009-EM Lima, 23 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 11082197 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Edegel S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; y la solicitud de transferencia de concesión, presentada el 21 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 090-98- EM, publicada el 04 de setiembre de 1998, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chimay, ubicada en el distrito de Monopampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 129-98; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 035-99- EM, publicada el 25 de febrero de 1999, se aprobó la transferencia de la concesión antes referida a favor de Edegel S.A.A., quien asumió los derechos y obligaciones relativos a dicha concesión; Que, mediante el documento presentado el 21 de enero de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1853462, Edegel S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Chimay, a favor de la empresa Chinango S.A.C., sociedad inscrita en el Asiento A00001 de la