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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396398 y Memorando Nº 284-2009-MTC/12 se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSE AMADEO VIGIL FERREYRA, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio / Instrucción, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 023-2006-MTC/12 del 14 de febrero del 2006, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - Piper Twin Comanche (PA-30) Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 023-2006-MTC/12 del 14 de febrero del 2006 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 338039-1 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y operar a través del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1556-2009-MTC/15 Lima, 14 de abril de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 086789, 115299, 020302, 038107, 039172 y 042455 presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, mediante los cuales solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y operar a través del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA) para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo- GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, como Taller de Conversiones a GLP autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el Representante Legal de la Universidad Nacional de San Agustín solicitando se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP; • Copia de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2001 del 27 de setiembre de 2001, donde se crea el Instituto del Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustín; • Copia de la Resolución Rectoral Nº 014-2004-CEU- UNSA de la Universidad Nacional de San Agustín, donde se resuelve reconocer al Dr. Rolando Cornejo Cuervo como Rector de la Universidad Nacional de San Agustín y por lo tanto se acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en nombre de la solicitante; • Copia de Consejo Universitario Nº 381-2004 de la Universidad Nacional de San Agustín, donde se resuelve designar al Ing. Moisés Villagra Romero como Director del Instituto de Transportes y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustín; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que la Universidad Nacional de San Agustín, no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que la Universidad Nacional de San Agustín, presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y dispone de personal de supervisión con experiencia en certifi caciones de conversiones vehiculares del sistema de combustión a gases combustibles; • Relación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP que incluye copia legalizada del título profesional y demás documentos que