Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

396398

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

y Memorando Nº 284-2009-MTC/12 se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA, la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion General: Servicio / Instruccion, a fin de incrementar material aeronautico a los ya autorizados a traves de la Resolucion Directoral Nº 023-2006-MTC/12 del 14 de febrero del 2006, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (ademas autorizados) - MORDAZA Twin Comanche (PA-30) de los

Conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 005-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el Representante Legal de la Universidad Nacional de San MORDAZA solicitando se le autorice como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP; · MORDAZA de la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 002-2001 del 27 de setiembre de 2001, donde se crea el Instituto del Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustin; · MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 014-2004-CEUUNSA de la Universidad Nacional de San MORDAZA, donde se resuelve reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA Cuervo como Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA y por lo tanto se acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en nombre de la solicitante; · MORDAZA de Consejo Universitario Nº 381-2004 de la Universidad Nacional de San MORDAZA, donde se resuelve designar al Ing. MORDAZA Villagra MORDAZA como Director del Instituto de Transportes y Vialidad de la Universidad Nacional de San Agustin; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que la Universidad Nacional de San MORDAZA, no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que la Universidad Nacional de San MORDAZA, presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y dispone de personal de supervision con experiencia en certificaciones de conversiones vehiculares del sistema de combustion a gases combustibles; · Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP que incluye MORDAZA legalizada del titulo profesional y demas documentos que

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 023-2006-MTC/12 del 14 de febrero del 2006 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 338039-1

Autorizan a la Universidad Nacional de San MORDAZA como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y operar a traves del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1556-2009-MTC/15 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 086789, 115299, 020302, 038107, 039172 y 042455 presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y operar a traves del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA) para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de PetroleoGLP y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, como Taller de Conversiones a GLP autorizado y la inspeccion anual del Taller de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.