Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GLP; · Registro de firmas de los ingenieros supervisores acreditados y autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP y los Certificados de Inspeccion de Taller de Conversion a GLP; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Nº 10000106 emitido con fecha 18 de marzo del 2009, suscrita por la compania La Positiva Seguros y Reaseguros por el importe de S/. 355,000 (trescientos cincuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · MORDAZA simple de la Carta Fianza Bancaria Nº D215122957 emitida por el Banco de Credito del Peru, con fecha 05 de Agosto del 2008, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento el 05 de Agosto del 2013, conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Documentos que acreditan la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de Homologacion vigente del analizador de gases, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en las normas vigentes; · MORDAZA del certificado de calibracion vigente del analizador de gases emitido por el representante autorizado en el pais; · MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 007-2009MTC/16, de fecha 09 de febrero del 2009, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza al Instituto de Transporte y Vialidad de la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a la Universidad Nacional de San MORDAZA como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y operar a traves del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA (IT&V-UNSA) en MORDAZA Metropolitana, Callao, MORDAZA Provincias y a nivel Nacional para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como taller de conversion a GLP autorizado y la inspeccion anual del taller de conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 3º.- En un plazo de 15 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, la Universidad Nacional de San MORDAZA debera renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil profesional contratada y su carta fianza, a los plazos de vigencia que coincida con la vigencia de la presente autorizacion.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 350449-1

Autorizan a Fanisa E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1647-2009-MTC/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los expedientes con Nºs. 2009-000497, 2009001523, 2009-004952 y 2009-007456 de fechas 9 de enero, 20 de enero, 25 de febrero y 31 de marzo de 2009, presentados por FANISA E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 319-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los expedientes Nºs. 2009-000497, 2009-001523, 2009004952 y 2009-007456 de fechas 9 de enero, 20 de enero, 25 de febrero y 31 de marzo de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FANISA E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0012005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa FANISA E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente,

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