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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396399 sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GLP; • Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP y los Certifi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP; • Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Nº 10000106 emitido con fecha 18 de marzo del 2009, suscrita por la compañía La Positiva Seguros y Reaseguros por el importe de S/. 355,000 (trescientos cincuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Copia simple de la Carta Fianza Bancaria Nº D215- 122957 emitida por el Banco de Crédito del Perú, con fecha 05 de Agosto del 2008, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento el 05 de Agosto del 2013, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Documentos que acreditan la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; • Copia de la Resolución de Homologación vigente del analizador de gases, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en las normas vigentes; • Copia del certifi cado de calibración vigente del analizador de gases emitido por el representante autorizado en el país; • Copia de la Resolución Directoral Nº 007-2009- MTC/16, de fecha 09 de febrero del 2009, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza al Instituto de Transporte y Vialidad de la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a la Universidad Nacional de San Agustín como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP y operar a través del Instituto de Transporte y Vialidad de la UNSA (IT&V-UNSA) en Lima Metropolitana, Callao, Lima Provincias y a nivel Nacional para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- En un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, la Universidad Nacional de San Agustín deberá renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil profesional contratada y su carta fi anza, a los plazos de vigencia que coincida con la vigencia de la presente autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350449-1 Autorizan a Fanisa E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1647-2009-MTC/15 Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS: Los expedientes con Nºs. 2009-000497, 2009- 001523, 2009-004952 y 2009-007456 de fechas 9 de enero, 20 de enero, 25 de febrero y 31 de marzo de 2009, presentados por FANISA E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 319-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes Nºs. 2009-000497, 2009-001523, 2009- 004952 y 2009-007456 de fechas 9 de enero, 20 de enero, 25 de febrero y 31 de marzo de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FANISA E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FANISA E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente,