Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

396404

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

moretones en el lado derecho de su cuello reconociendo que fueron ocasionados por su esposo, por lo que la interna fue sancionada mediante Acta de Consejo Tecnico Penitenciario; finalmente el servidor anexa copias del Acta de CTP Nº 01-20-01 de fecha 10 de enero de 2008, del Informe Nº 001-08-PSI-G.1-EPMC. Tca. GSEP, Servicio de exclusa principal de fecha 22 al 23 de febrero de 2009, Partes Diarios Nº 47, 48, 49 y 54-2009-INPE/21, cuaderno de diligencias judiciales de fecha 24 de febrero de 2009, Certificados Medicos legales y dictamen pericial biologico de las internas, solicitando su absolucion de los cargos imputados; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario el 24 de marzo de 2009, efectuando su descargo escrito el 07 de MORDAZA de 2009, manifestando respecto a los cargos imputados en su contra que los servidores procesados en ningun momento ingirieron bebidas alcoholicas en el comedor al interior del establecimiento penitenciario, asimismo, senala que en ningun momento se reunio con las internas agraviadas, pues se encontraba cumpliendo su jornada laboral como encargado del servicio de armeria y municion, asi como, su servicio de seguridad en el torreon Nº 01 en el horario de 13:00 a 18:00 horas y de 21:00 a 00:00 horas del dia 22 de febrero de 2009; agrega ademas, que se recibio la visita de la representante del Ministerio Publico y de los abogados de oficio, no recibiendo estas personas ninguna denuncia por parte de las internas agraviadas, por lo que solicita ser absuelto de las imputaciones hechas en su contra; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JULBERT MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHARA solicitan la suspension del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en su contra invocando el MORDAZA del non bis in idem, pues senalan que se encuentran procesados penalmente por la presunta comision del delito Contra la MORDAZA Sexual de persona bajo vigilancia en grado consumado en agravio de las internas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ruthy Maquergua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Corte Superior de Justicia del Cusco; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, de los argumentos de defensa e instrumentales presentados por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHARA, JULBERT MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien niegan que el dia 22 de febrero de 2009 jugaron carnavales con las internas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ruthy Maquergua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el interior del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA, aduciendo que lo que hicieron fue repeler el ataque; sin embargo, estas manifestaciones se contradicen con el resultado de los Certificados Medicos Legistas, donde se concluye que las internas MORDAZA Maquerhua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentan lesiones traumaticas corporales recientes, asi como, con lo manifestado por las propias internas ante la Oficina de Asuntos Internos en el extremo de que jugaron carnavales con los servidores procesados quienes les echaron barro y aprovecharon la situacion para tocarles partes del cuerpo; de igual modo se tiene lo manifestado por la servidora MORDAZA MORDAZA Pena, asignada a la exclusa principal, al senalar que las internas y servidores jugaron carnavales "en la manana, escucho gritos y como no habia en ese momento visitas sali afuera y vi que frente a la cocina correteaban en esa explanada vi que jugaban los empleados y las internas se estaban echando agua y correteaban, no pude reconocer que empleados ni internas porque no tengo buena vista"(sic), por lo que lo manifestado por los servidores son un conjunto de defensa a fin de eludir sus responsabilidades carente de logica, pues en caso que la intervencion de los mismos hubiese sido para repeler el ataque de las internas, esta situacion no se hubiera prolongado por casi una hora, tal como lo ha indicado el servidor Julbert MORDAZA MORDAZA en su descargo escrito al senalar que fue agredido con agua y harina por parte de las internas, uniendose al grupo para repeler el ataque con agua, situacion que se prolongo por espacio de 45 minutos; de igual modo se

tiene lo manifestado por la servidora MORDAZA Canahuiri MORDAZA ante la Oficina de Asuntos Internos en el extremo que las internas presentaban moretones como "producto de que jugaron carnaval con los servidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chara y los otros que no recuerdo, las revolcaron en el charco de agua que habia en el piso", en este sentido, la imputacion efectuada contra los procesados no ha logrado ser desvirtuada por lo que vulneraron el articulo 3º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; los numerales 4, 8, 11 y 12 del articulo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 003-2008-INPE/P; los numerales 4, 7, 8, 9, 14, 16, 21 y 25 del Articulo 19º de la misma MORDAZA, ademas del inciso d) del articulo 7º, inciso a) del articulo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 379-2006INPE/P, concordante con el articulo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los literales a), c) y d) del articulo 28º de la citada norma. Que, de los argumentos de defensa e instrumentales presentados por la servidora ROSSMERY MORDAZA MORDAZA se tiene que las internas MORDAZA Llamoca MORDAZA y Ruthy Maquergua MORDAZA presentaron sus solicitudes el dia 23 de febrero de 2009, tal como se desprende del sello de recepcion de los mismos, donde se visualiza claramente que fueron recepcionados el dia 23 de febrero de 2009 a las 17:20 horas, corroborado con la manifestacion de la servidora ante la Oficina de Asuntos Internos donde indico textualmente que "El lunes 23 de febrero me reincorporo porque me encontraba de vacaciones, aproximadamente a las 08:00 horas despues de mi relevo, estando como Jefe de Seguridad Interna del grupo 03, entro en mi ambiente de seguridad la interna Luz MORDAZA MORDAZA Mediano para contarme que ­ senorita ayer en la noche varias de mis companeras se han emborrachado y usted averigue (...)"(sic), por lo que lo manifestado por la servidora en su descargo escrito al manifestar que en su declaracion primigenia se encontraba nerviosa y confundida, solo puede ser tomado como argumento de defensa a fin de eludir su responsabilidad, por cuanto, si bien en un primer momento senalo que tomo conocimiento de los hechos a traves de una interna el dia 23 de febrero de 2009, para luego en su descargo escrito senalar que tomo conocimiento el 24 de febrero y que el sello de recepcion de las solicitudes de las internas que solicitaban examen medico legista contiene error en la fecha de recepcion, sin embargo, esta MORDAZA version carece de logica, pues si estas solicitudes hubieran sido recepcionadas realmente el dia 24 de febrero no hubieran tenido como hora de recepcion las 17:20 horas, pues a esta hora ya han ingresado documentos por tanto el fechador ha tenido que estar en la fecha correcta, o si como la servidora manifiesta que realmente lo recepciono el 24 de febrero pero equivocadamente sello 23 de febrero, la hora de recepcion debio ser en horas de la manana pues se da la posibilidad que permanecia con la fecha del dia anterior, por tanto, ha quedado demostrado que la servidora tomo conocimiento de los hechos ocurridos en agravio de las internas el dia 23 de febrero de 2009, consecuentemente, la manifestacion recepcionada a la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue tardia incumpliendo la orden de su superior, por tanto la imputacion en este extremo no ha sido desvirtuada; por otro lado, respecto a la imputacion de que la servidora habria coaccionado a las internas para no decir la verdad de lo sucedido, tiene como sustento las manifestaciones uniformes y coherentes de las internas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Llamota MORDAZA, Ruthy Maquergua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes ante la Oficina de Asuntos Internos han senalado que la servidora Rossmery MORDAZA MORDAZA les dijo que declararan a favor de los servidores para que estos no vayan a la carcel y a cambio no las castigarian, por lo que la negativa de la servidora resulta ser un mero argumento a fin de eludir su responsabilidad, por lo que la imputacion en este extremo tambien se mantiene firme; Que, de los argumentos de defensa e instrumentales presentados por la servidora MORDAZA CANAHUIRI MORDAZA se tiene que el dia 22 de febrero de 2009,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.