Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396405

siendo aproximadamente las 11:00 horas permitio que las internas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RUTHY MAQUERGUA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA salieran del pabellon que estaba bajo su custodia con direccion al patio a jugar carnavales con los servidores procesados, lo que se corrobora con las manifestaciones coherentes y uniformes de las citadas internas quienes ante la Oficina de Asuntos Internos senalaron que la servidora les dio permiso para jugar carnavales; sin embargo, la servidora ha senalado que otorgo permiso a las internas para que efectuaran llamadas telefonicas a sus familiares fuera del pabellon. Al respecto debe tenerse en cuenta que la version de las internas, frente a la negativa de la servidora, resulta ser una excusa a fin de haber querido disminuir, en su momento, sus responsabilidades para senalar que salieron a jugar con permiso de la servidora, por lo tanto, si bien no se ha logrado determinar fehacientemente que la servidora otorgo permiso a las internas para jugar carnavales, si se ha logrado establecer plenamente que permitio el egreso de las cinco internas del pabellon hacia el patio del establecimiento penitenciario en pleno horario de visita masculina, mas aun, cuando MORDAZA misma ha senalado que no tenia otro personal de apoyo en su puesto de seguridad, en este sentido, la conducta de la servidora se agrava pues dejo sin vigilancia a las internas fuera del pabellon tal como MORDAZA misma ha senalado al decir que "luego de efectuar su ronda por el interior del pabellon donde se realizaba la visita masculina, aproximadamente a las 12:30 horas se percato que las internas denunciantes arrojaban baldes de agua al personal de seguridad externa", por lo que su conducta resulto ser la generadora de los hechos al haber permitido la salida de internas sin ninguna vigilancia del personal femenino de seguridad, por lo que la imputacion en este extremo no ha sido desvirtuada; por otro lado, en relacion a la imputacion de que el dia 22 de febrero de 2009, en horas de la noche, la servidora condujo a las internas al comedor para reunirlas con los servidores procesados, se tiene que las internas agraviadas han senalado uniformemente que la servidora las hizo salir del pabellon con la finalidad de que le pinten y laven el MORDAZA, siendo este un pretexto para llevarlas al comedor donde estaban los servidores procesados; si bien solo se tiene las declaraciones uniformes de las internas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RUTHY MAQUERGUA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estas resultan ser suficientes para demostrar la responsabilidad de la servidora a pesar de su negativa, sumado a ello se tiene la declaracion de la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibida por la servidora Rossmery MORDAZA el dia 24 de febrero de 2009 donde senala con lujo de detalles los hechos ocurridos en el comedor el dia 22 de febrero de 2009, a las 19:30 horas aproximadamente, entre las internas y los servidores procesados, por lo que la imputacion en este extremo se mantiene firme; Que, en relacion a la peticion de suspension del presente MORDAZA administrativo presentado por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JULBERT MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHARA, debe tenerse en cuenta que el numeral 10) del articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" dispone que "No se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" ; lo establecido en el fundamento 4. del Exp. N° 3862-2004AA/TC al senalar que "debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal" ... "el Tribunal asume (...) que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la MORDAZA, siempre que se determine la responsabilidad penal"; en este sentido, ha quedado MORDAZA que si bien puede existir identidad de sujeto y de hecho, pero en lo que respecta al fundamento, estos son completamente diferentes pues, en caso de iniciarse el respectivo MORDAZA penal contra los servidores MORDAZA aludidos, este podra a ser por el delito de colusion y peculado en agravio del

Estado, mientras que el presente MORDAZA administrativo disciplinario instaurado contra los peticionarios se refiere a faltas graves de caracter disciplinario tipificadas en el articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276, de lo que se concluye que no se ha afectado el MORDAZA del ne bis in idem, por tanto su peticion resulta manifiestamente improcedente; 5. RESPONSABILIDADES: Que, ha quedado establecido que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del MORDAZA de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHARA, JULBERT MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplieron el articulo 3º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; los numerales 4, 8, 11 y 12 del articulo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 003-2008INPE/P; las prohibiciones consignadas en los numerales 4, 7, 8, 9, 14, 16, 21 y 25 del Articulo 19º de la precitada norma; el inciso d) del articulo 7º, inciso a) del articulo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 379-2006INPE/P, concordante con el articulo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas previstas en los literales a), c) y d) del articulo 28º de la citada norma; la servidora MORDAZA CANAHUIRI MORDAZA vulnero el articulo 3º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; los numerales 4, 8, 11 y 12 del articulo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 003-2008INPE/P, ademas de las prohibiciones consignadas en los numerales 4, 7, 8, 16, 21 y 25 del Articulo 19º de la misma norma; el inciso d) del articulo 7º, inciso a) del articulo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/ P, concordante con el articulo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta administrativa prevista en los literales a), c) y d) del articulo 28º de la citada norma; y, la servidora ROSSMERY MORDAZA MORDAZA vulnero el articulo 3º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; los numerales 4, 8, 11 y 12 del articulo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 0032008-INPE/P, ademas de las prohibiciones consignadas en los numerales 7, 8, 16, 19, 21 y 25 del Articulo 19º de la misma norma; el inciso d) del articulo 7º, inciso a) del articulo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 3792006-INPE/P, concordante con el articulo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas previstas en los literales a), c) y d) del articulo 28º de la citada norma; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resolucion Suprema N° 0642009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de suspension del MORDAZA administrativo disciplinario presentado por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JULBERT MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHARA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo 2°.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del MORDAZA de la Oficina Regional Sur

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