Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27803 modificada por la Ley Nº 28299, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059, y los Decretos de Urgencia Nº 025-2008 y Nº 026-2009; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA regula la ejecucion de los beneficios a favor de los ex trabajadores que se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme a lo senalado en la MORDAZA disposicion complementaria y transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Articulo 2º.- De la eleccion de beneficios Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI deben elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los beneficios previstos en el Decreto de Urgencia Nº 0262009. Esta eleccion se comunica al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion de la resolucion de inscripcion en el referido registro. Cuando el ex trabajador no realiza la eleccion o la comunica fuera de plazo, el beneficio que le corresponde al ex trabajador es la compensacion economica. La eleccion del beneficio se efectua en los formatos que en anexos aprueba el presente decreto supremo. Su MORDAZA tiene el caracter de declaracion jurada, y la informacion o documentacion fraudulenta presentada origina responsabilidad penal. Articulo 3º.- De la ejecucion del beneficio de la jubilacion adelantada Para la ejecucion del beneficio de la jubilacion adelantada, el ex trabajador debe contar con una edad minima de 50 anos en caso de mujeres y 55 anos en caso de hombres, y tener un minimo de 20 anos de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, al 6 de MORDAZA de 2007; presentandose la solicitud en el formato del Anexo 1 que forma parte del presente decreto supremo. A los ex trabajadores que cuenten con el requisito de edad previsto en el parrafo anterior y que tengan menos tiempo de aportes efectuados, de acuerdo al articulo 15º de la Ley Nº 27803, se les adiciona hasta 12 anos de aportes a fin de completar el minimo de 20 anos de aportes, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado. Para acceder al beneficio de jubilacion adelantada, el ex trabajador no debera haber recibido incentivo o indemnizacion para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Articulo 4º.- De la ejecucion de beneficio de la compensacion economica Para la ejecucion del beneficio de compensacion economica los ex trabajadores deben presentar una solicitud llenada en el formato del Anexo 2 que forma parte del presente decreto supremo, adjuntando documentos legalizados o fedateados, que acrediten el tiempo de servicios prestado al Estado, debiendo considerar para el calculo todo periodo laborado en las diferentes entidades estatales, con o sin solucion de continuidad, hasta MORDAZA de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada. Para acreditar los descuentos por incentivos o indemnizacion a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta facultado a solicitar a las diferentes entidades o empresas del Estado la informacion respectiva, la que debe ser proporcionada dentro de los diez (10) dias de requerida, bajo responsabilidad. Los descuentos por incentivos o indemnizacion no incluyen los pagos efectuados por la compensacion por tiempo de servicios u otros beneficios sociales que legalmente debe pagar el empleador al momento del cese. El pago de la compensacion economica se efectua mediante deposito en el Banco de la Nacion a nombre del ex trabajador beneficiado.

Articulo 5º.- De la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral La ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral se efectua en una entidad que tenga el mismo regimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento del cese irregular. No es impedimento para la ejecucion de este beneficio que la plaza pertenezca a entidad, empresa, sector, nivel de gobierno, o cualquier otro ambito estatal diferente al que el ex trabajador laboro. La solicitud de acogimiento a este beneficio se realiza en el formato del Anexo 3 aprobado por el presente decreto supremo. Articulo 6º.- De las plazas para la ejecucion de la reincorporacion o reubicacion laboral Las entidades y empresas del Estado estan obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el ano fiscal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilacion. Esta informacion se remite en los siguientes plazos: - Del 15 al 30 de junio de 2009. - Del 15 al 30 de octubre de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publica las plazas comunicadas en su pagina Web en la primera semana de los meses de MORDAZA y noviembre de 2009. Articulo 7º.- Del acceso a las plazas Para acceder a las plazas los ex trabajadores deben presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, que debe presentarse en el formato del Anexo 3 que forma parte del presente decreto supremo, acompanando la documentacion siguiente: a) Hoja de MORDAZA actualizada de acuerdo al formato del Anexo 3 que forma parte del presente decreto supremo. b) MORDAZA legible y actual del Documento Nacional de Identidad. c) Certificados oficiales que acrediten capacitacion para la plaza solicitada. d) Certificacion que acredite experiencia laboral en el rubro solicitado. e) Documento que acredite el tiempo de servicios prestado al Estado. f) Declaracion jurada de no tener inhabilitacion administrativa o judicial. Los documentos deben acompanarse en MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada por Notario Publico. No se MORDAZA tramite a las solicitudes que no esten presentadas en los formatos oficiales que podran ser impresos accediendo a la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ni aquellas a las que no se adjunte la documentacion solicitada. Articulo 8º.- MORDAZA de solicitudes para ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral Las solicitudes para la ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, a nivel nacional, en las siguientes fechas: Primer Periodo : Del 13 al 17 de MORDAZA de 2009 MORDAZA Periodo : Del 9 al 13 de noviembre de 2009 Los ex trabajadores podran postular a una plaza en cada periodo. En caso de detectarse dos (2) o mas solicitudes del mismo ex trabajador dentro de un mismo periodo, se tomara en cuenta la MORDAZA solicitud presentada en aquel periodo. Los ex trabajadores reubicados mediante resolucion a que refiere el articulo 10º no podran presentar solicitud. Articulo 9º.- De la verificacion del cumplimiento del perfil Para el acceso a las plazas se debe considerar el perfil requerido por las entidades publicas. El MORDAZA de verificacion se realiza mediante una evaluacion a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Complementariamente a la verificacion, las entidades y empresas del Estado podran solicitar la realizacion de evaluaciones psicologicas, psicotecnicas o medicas,

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