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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396395 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27803 modifi cada por la Ley Nº 28299, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059, y los Decretos de Urgencia Nº 025-2008 y Nº 026-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma regula la ejecución de los benefi cios a favor de los ex trabajadores que se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria y transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Artículo 2º.- De la elección de benefi cios Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI deben elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los benefi cios previstos en el Decreto de Urgencia Nº 026- 2009. Esta elección se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inscripción en el referido registro. Cuando el ex trabajador no realiza la elección o la comunica fuera de plazo, el benefi cio que le corresponde al ex trabajador es la compensación económica. La elección del benefi cio se efectúa en los formatos que en anexos aprueba el presente decreto supremo. Su presentación tiene el carácter de declaración jurada, y la información o documentación fraudulenta presentada origina responsabilidad penal. Artículo 3º.- De la ejecución del benefi cio de la jubilación adelantada Para la ejecución del benefi cio de la jubilación adelantada, el ex trabajador debe contar con una edad mínima de 50 años en caso de mujeres y 55 años en caso de hombres, y tener un mínimo de 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, al 6 de julio de 2007; presentándose la solicitud en el formato del Anexo 1 que forma parte del presente decreto supremo. A los ex trabajadores que cuenten con el requisito de edad previsto en el párrafo anterior y que tengan menos tiempo de aportes efectuados, de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 27803, se les adiciona hasta 12 años de aportes a fi n de completar el mínimo de 20 años de aportes, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado. Para acceder al benefi cio de jubilación adelantada, el ex trabajador no deberá haber recibido incentivo o indemnización para efectos de la renuncia o cese irregular, respectivamente. Artículo 4º.- De la ejecución de benefi cio de la compensación económica Para la ejecución del benefi cio de compensación económica los ex trabajadores deben presentar una solicitud llenada en el formato del Anexo 2 que forma parte del presente decreto supremo, adjuntando documentos legalizados o fedateados, que acrediten el tiempo de servicios prestado al Estado, debiendo considerar para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, con o sin solución de continuidad, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada. Para acreditar los descuentos por incentivos o indemnización a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado a solicitar a las diferentes entidades o empresas del Estado la información respectiva, la que debe ser proporcionada dentro de los diez (10) días de requerida, bajo responsabilidad. Los descuentos por incentivos o indemnización no incluyen los pagos efectuados por la compensación por tiempo de servicios u otros benefi cios sociales que legalmente debe pagar el empleador al momento del cese. El pago de la compensación económica se efectúa mediante depósito en el Banco de la Nación a nombre del ex trabajador benefi ciado. Artículo 5º.- De la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral La ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en una entidad que tenga el mismo régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento del cese irregular. No es impedimento para la ejecución de este benefi cio que la plaza pertenezca a entidad, empresa, sector, nivel de gobierno, o cualquier otro ámbito estatal diferente al que el ex trabajador laboró. La solicitud de acogimiento a este benefi cio se realiza en el formato del Anexo 3 aprobado por el presente decreto supremo. Artículo 6º.- De las plazas para la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral Las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el año fi scal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación. Esta información se remite en los siguientes plazos: - Del 15 al 30 de junio de 2009. - Del 15 al 30 de octubre de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica las plazas comunicadas en su página Web en la primera semana de los meses de julio y noviembre de 2009. Artículo 7º.- Del acceso a las plazas Para acceder a las plazas los ex trabajadores deben presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, que debe presentarse en el formato del Anexo 3 que forma parte del presente decreto supremo, acompañando la documentación siguiente: a) Hoja de Vida actualizada de acuerdo al formato del Anexo 3 que forma parte del presente decreto supremo. b) Copia legible y actual del Documento Nacional de Identidad. c) Certifi cados ofi ciales que acrediten capacitación para la plaza solicitada. d) Certifi cación que acredite experiencia laboral en el rubro solicitado. e) Documento que acredite el tiempo de servicios prestado al Estado. f) Declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial. Los documentos deben acompañarse en copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público. No se dará trámite a las solicitudes que no estén presentadas en los formatos ofi ciales que podrán ser impresos accediendo a la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni aquellas a las que no se adjunte la documentación solicitada. Artículo 8º.- Presentación de solicitudes para ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral Las solicitudes para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, en las siguientes fechas: Primer Período : Del 13 al 17 de julio de 2009 Segundo Período : Del 9 al 13 de noviembre de 2009 Los ex trabajadores podrán postular a una plaza en cada período. En caso de detectarse dos (2) o más solicitudes del mismo ex trabajador dentro de un mismo período, se tomará en cuenta la última solicitud presentada en aquel período. Los ex trabajadores reubicados mediante resolución a que refi ere el artículo 10º no podrán presentar solicitud. Artículo 9º.- De la verifi cación del cumplimiento del perfi l Para el acceso a las plazas se debe considerar el perfi l requerido por las entidades públicas. El proceso de verifi cación se realiza mediante una evaluación a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Complementariamente a la verifi cación, las entidades y empresas del Estado podrán solicitar la realización de evaluaciones psicológicas, psicotécnicas o médicas,