Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

396396

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

sustentandolo en la naturaleza de la actividad que corresponde a la plaza y siempre que ello MORDAZA sido una exigencia ordinaria para la contratacion de la plaza. Estas evaluaciones requieren de la autorizacion previa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se efectuan a costo de la entidad o empresa del Estado solicitante, en el plazo aprobado. Los resultados de las evaluaciones se comunican al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para efectos de la verificacion que efectua. Articulo 10º.- Cumplimiento de las reubicaciones laborales La verificacion a que se refiere el articulo precedente se efectua en los quince (15) dias habiles siguientes de culminado el plazo establecido para cada uno de los periodos senalados en el articulo 8º de la presente norma. Mediante resolucion ministerial, que debe expedirse en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes de vencido el plazo senalado en el parrafo anterior, se determinara la relacion de ex trabajadores que acceden a una plaza presupuestada y vacante. La resolucion a que se refiere el parrafo anterior origina la obligacion administrativa de las entidades publicas y empresas del Estado de celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo correspondiente, en el plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta de su ejecucion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la anotacion correspondiente en el RNTCI. El MORDAZA de reubicacion laboral concluye con la emision de la resolucion ministerial emitida respecto del MORDAZA efectuado en el MORDAZA periodo a que se refiere el articulo 8º de la presente norma. Suscrito el contrato de trabajo o expedida la resolucion administrativa que origina la relacion laboral entre el ex trabajador y la entidad publica concluye la ejecucion del beneficio; siendo de integra responsabilidad de esta el cumplimiento de los derechos y deberes que se desprenden de la ejecucion contractual. Articulo 11º.- De la concurrencia de ex trabajadores a una misma plaza En los casos de concurrencia de dos o mas trabajadores a una misma plaza, se prioriza al que MORDAZA pertenecido a la entidad o empresa que tuviere la plaza o en su defecto al que tenga mayor tiempo de servicios al Estado acreditado documentalmente. Articulo 12º.- Del pago de compensacion economica a quienes no accedan a la reincorporacion o reubicacion laboral Los ex trabajadores inscritos que hayan optado por la reincorporacion o reubicacion laboral y no alcancen a la plaza presupuestada y vacante hasta la MORDAZA semana de noviembre de 2009 solo le correspondera la compensacion economica establecida en el articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Los ex trabajadores podran presentar documentos adicionales para acreditar su tiempo de servicios hasta el 30 de noviembre del 2009. La resolucion ministerial que establece el monto a pagar a cada uno de los beneficiarios contenidos en este supuesto debe ser emitida hasta el 15 de diciembre del 2009. Articulo 13º.- De los ex trabajadores con procesos judiciales en tramite Para acceder a alguno de los beneficios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar alguno de los beneficios de las Leyes Nºs. 27803 o 29059, y Decretos de Urgencia Nºs. 025-2008 o 026-2009. Para la reincorporacion o reubicacion laboral, el desistimiento debe acreditarse ante la entidad o empresa que debe ejecutar el beneficio, segun la resolucion ministerial que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA emitido en aplicacion del articulo 10º de la presente norma. Para la jubilacion adelantada, el desistimiento se acreditara ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. En el caso de la compensacion economica, la autorizacion de pago se otorga una vez que el ex trabajador acredite su desistimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

Articulo 14º.- Informe final de la Comision Ejecutiva Precisese que el documento al que se hace mencion en el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 es el Informe Final de la Comision Ejecutiva, el que contiene el listado de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, asi como la lista de aquellos que no son objeto de inscripcion. Articulo 15º.- Aprobacion del Informe final El Informe Final se aprueba por consenso o conforme lo MORDAZA determinado la Comision Ejecutiva. De conformidad con el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, o su alterno, tienen MORDAZA dirimente. Los integrantes de la Comision Ejecutiva asistentes a la sesion de aprobacion del Informe Final que voten por la no aprobacion del referido documento, tienen el deber de fundamentar su disenso, el cual formara parte del Informe Final que sera publicado en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. No sera admisible la abstencion, bajo responsabilidad administrativa del representante que incumple el deber de fundamentar su disenso. Articulo 16º.- De la extincion de la Comision Ejecutiva La aprobacion del Informe Final concluye las funciones de la Comision Ejecutiva, con excepcion del deber de notificacion establecido en el articulo 18º del presente decreto supremo. Las instituciones y organizaciones que conformaron la Comision Ejecutiva carecen de atribuciones para reconsiderar el mencionado informe final o resolver impugnaciones administrativas. Articulo 17º.- Cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente Se considera cerrado el RNTCI con publicacion del listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en el referido documento. Articulo 18º.- Publicaciones y notificacion 18.1 El listado de ex trabajadores que seran inscritos en el RNTCI se publica en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la aprobacion del informe final. 18.2 El informe final se publica en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http:// www.mintra.gob.pe) dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su aprobacion. 18.3 La Comision Ejecutiva notifica su decision de no incluir a un ex trabajador en el RNTCI, mediante comunicacion escrita, individual y motivada, en el domicilio consignado por este en su respectiva solicitud, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de concluido el plazo establecido en el numeral anterior. La Secretaria Tecnica notifica, a nombre de la Comision Ejecutiva, la referida decision de no inclusion a los ex trabajadores que corresponda. Articulo 19º.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial podra expedir disposiciones complementarias al presente decreto supremo. Articulo 20º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 21º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 351919-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.