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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396396 sustentándolo en la naturaleza de la actividad que corresponde a la plaza y siempre que ello haya sido una exigencia ordinaria para la contratación de la plaza. Estas evaluaciones requieren de la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se efectúan a costo de la entidad o empresa del Estado solicitante, en el plazo aprobado. Los resultados de las evaluaciones se comunican al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para efectos de la verifi cación que efectúa. Artículo 10º.- Cumplimiento de las reubicaciones laborales La verifi cación a que se refi ere el artículo precedente se efectúa en los quince (15) días hábiles siguientes de culminado el plazo establecido para cada uno de los períodos señalados en el artículo 8º de la presente norma. Mediante resolución ministerial, que debe expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se determinará la relación de ex trabajadores que acceden a una plaza presupuestada y vacante. La resolución a que se refi ere el párrafo anterior origina la obligación administrativa de las entidades públicas y empresas del Estado de celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dando cuenta de su ejecución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la anotación correspondiente en el RNTCI. El proceso de reubicación laboral concluye con la emisión de la resolución ministerial emitida respecto del proceso efectuado en el segundo período a que se refi ere el artículo 8º de la presente norma. Suscrito el contrato de trabajo o expedida la resolución administrativa que origina la relación laboral entre el ex trabajador y la entidad pública concluye la ejecución del benefi cio; siendo de íntegra responsabilidad de ésta el cumplimiento de los derechos y deberes que se desprenden de la ejecución contractual. Artículo 11º.- De la concurrencia de ex trabajadores a una misma plaza En los casos de concurrencia de dos o más trabajadores a una misma plaza, se prioriza al que haya pertenecido a la entidad o empresa que tuviere la plaza o en su defecto al que tenga mayor tiempo de servicios al Estado acreditado documentalmente. Artículo 12º.- Del pago de compensación económica a quienes no accedan a la reincorporación o reubicación laboral Los ex trabajadores inscritos que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen a la plaza presupuestada y vacante hasta la última semana de noviembre de 2009 sólo le corresponderá la compensación económica establecida en el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Los ex trabajadores podrán presentar documentos adicionales para acreditar su tiempo de servicios hasta el 30 de noviembre del 2009. La resolución ministerial que establece el monto a pagar a cada uno de los benefi ciarios contenidos en este supuesto debe ser emitida hasta el 15 de diciembre del 2009. Artículo 13º.- De los ex trabajadores con procesos judiciales en trámite Para acceder a alguno de los benefi cios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar alguno de los benefi cios de las Leyes Nºs. 27803 ó 29059, y Decretos de Urgencia Nºs. 025-2008 ó 026-2009. Para la reincorporación o reubicación laboral, el desistimiento debe acreditarse ante la entidad o empresa que debe ejecutar el benefi cio, según la resolución ministerial que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo haya emitido en aplicación del artículo 10º de la presente norma. Para la jubilación adelantada, el desistimiento se acreditará ante la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. En el caso de la compensación económica, la autorización de pago se otorga una vez que el ex trabajador acredite su desistimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 14º.- Informe fi nal de la Comisión Ejecutiva Precísese que el documento al que se hace mención en el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 es el Informe Final de la Comisión Ejecutiva, el que contiene el listado de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como la lista de aquellos que no son objeto de inscripción. Artículo 15º.- Aprobación del Informe fi nal El Informe Final se aprueba por consenso o conforme lo haya determinado la Comisión Ejecutiva. De conformidad con el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o su alterno, tienen voto dirimente. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva asistentes a la sesión de aprobación del Informe Final que voten por la no aprobación del referido documento, tienen el deber de fundamentar su disenso, el cual formará parte del Informe Final que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. No será admisible la abstención, bajo responsabilidad administrativa del representante que incumple el deber de fundamentar su disenso. Artículo 16º.- De la extinción de la Comisión Ejecutiva La aprobación del Informe Final concluye las funciones de la Comisión Ejecutiva, con excepción del deber de notifi cación establecido en el artículo 18º del presente decreto supremo. Las instituciones y organizaciones que conformaron la Comisión Ejecutiva carecen de atribuciones para reconsiderar el mencionado informe fi nal o resolver impugnaciones administrativas. Artículo 17º.- Cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente Se considera cerrado el RNTCI con publicación del listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en el referido documento. Artículo 18º.- Publicaciones y notifi cación 18.1 El listado de ex trabajadores que serán inscritos en el RNTCI se publica en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación del informe fi nal. 18.2 El informe fi nal se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http:// www.mintra.gob.pe) dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su aprobación. 18.3 La Comisión Ejecutiva notifi ca su decisión de no incluir a un ex trabajador en el RNTCI, mediante comunicación escrita, individual y motivada, en el domicilio consignado por éste en su respectiva solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluido el plazo establecido en el numeral anterior. La Secretaría Técnica notifi ca, a nombre de la Comisión Ejecutiva, la referida decisión de no inclusión a los ex trabajadores que corresponda. Artículo 19º.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial podrá expedir disposiciones complementarias al presente decreto supremo. Artículo 20º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 21º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 351919-1