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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396407 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en Calidad de Chatarra” RESOLUCIÓN Nº 047-2009/SBN San Isidro, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como ente rector; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151 dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que la SBN es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-VIVIENDA; Que, el Literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 establece entre sus funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, la de expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que en este contexto es necesario regular los procedimientos para la baja y la venta bajo las modalidades de subasta pública y subasta restringida de los bienes muebles de propiedad de las entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra, con el objeto de liberar a las entidades del Sector Público de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, a fi n de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; Con la visación de la Gerencia General; Gerencia Legal; Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009/SBN, denominada “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública Y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en Calidad de Chatarra”, y que forma parte de la presente resolución. Articulo 2º.- Aprobar el Anexo Nº 1 Ficha Técnica del Vehículo, el anexo Nº 2 Modelo de Bases Administrativas; y, el Anexo 3 Hoja de Liquidación. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal institucional de la SBN con su respectiva Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 351372-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de “Bonos Subordinados Banco de Lima - Sudameris, Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 029-2009-EF/94.06.3 Lima, 18 de mayo de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009014730 y el Informe Interno Nº 289-2009-EF/94.06.3, del 18 de mayo de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 79- 97-EF/94.11 del 17 de diciembre de 1997, se inscribieron los valores denominados “Bonos Subordinados Banco de Lima – Sudameris, Primera Emisión” del Banco de Lima – Sudameris, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de la emisión denominada “Bonos Subordinados Banco de Lima – Sudameris, Primera Emisión”, se colocaron las series A, B y C por un monto ascendente a US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) cada una; Que, como consecuencia del proceso de reorganización simple llevada a cabo en el año 1999, se efectuó la integración del bloque patrimonial correspondiente al Banco de Lima Sudameris al Banco Wiese Ltdo., cambiando ésta última su denominación social por Banco Wiese Sudameris S.A.A. En el año 2006, mediante un nuevo proceso de reorganización simple, se transfi rió la totalidad de activos y pasivos del Banco Sudamericano S.A. al Banco Wiese Sudameris S.A.A. (hoy Scotiabank Perú S.A.A.); Que, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Subordinados Banco de Lima – Sudameris, Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la