Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

Oriente Cusco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel STF; MORDAZA MORDAZA CHARA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF; JULBERT MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, de Seguridad, nivel STF; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Seguridad, nivel STF; y, MORDAZA CANAHUIRI MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciaria, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del MORDAZA de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- IMPONER, la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOCE (12) MESES, sin goce de remuneraciones, a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario ROSSMERY MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciaria, nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Las medidas administrativas disciplinarias a que se refieren los articulos precedentes surtiran sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o agotada la via administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Articulo 5°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente 351917-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran baja de oficio de persona natural del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, asi como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 084-024-0000771 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2009 Visto el resultado de la fiscalizacion, programa Verificacion de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente MORDAZA LEQUERNAQUE MORDAZA MORDAZA identificado con R.U.C. Nº 10028532755 y DNI Nº 02853275 y con domicilio fiscal en Mza. L Lote 16 A.H. MORDAZA de Velasco ­ Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1° de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al

ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establece que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, el articulo 1° de la Resolucion Nº 004-GCRIPSS-98, MORDAZA complementaria del D.S. Nº 011-98SA, senala quienes son considerados trabajadores del hogar, lo cual tambien es mencionado en el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 27896 Ley de Trabajadores del Hogar, "son trabajadores al servicio del hogar los que efectuen labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una vivienda y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares". Que, el articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT establece que la SUNAT podra dar de oficio la baja de inscripcion del Trabajador del Hogar en el Registro, cuando presuma en base a la informacion que consta en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalizacion, que no existe relacion laboral que genere obligaciones tributarias. Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 2032-2008/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido la no existencia de vinculo laboral entre el senor MORDAZA Lequernaque MORDAZA MORDAZA ( como empleador) y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ( como trabajador del hogar); y, Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio por el periodo fiscalizado comprendido de noviembre marzo 2005 a diciembre 2005 en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, asi como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI N° 42983918. Articulo Segundo.- Precisase que se ha probado que nunca existio una relacion laborar entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lequernaque como trabajador del hogar por lo tanto corresponde aplicar la baja de oficio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalada en el Articulo Primero de la presente resolucion, en forma definitiva con respecto al mencionado empleador en los periodos posteriores de marzo del 2005 a diciembre del 2005. Registrese, contribuyente. notifiquese y comuniquese al

WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 351215-1

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