Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396406 Oriente Cusco: PEDRO AUGUSTO RIVERA RETAMOZO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel STF; PABLO PUMA CHARA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF; JULBERT VERA CASTRO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF; EDWIN FLORES ZAPATA, Agente Penitenciario, de Seguridad, nivel STF; PERCY MICK TAPIA CASTELLANOS, Agente Penitenciario de Seguridad, nivel STF; y, EUSEBIA CANAHUIRI ARAPA, Agente de Seguridad Penitenciaria, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- IMPONER, la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOCE (12) MESES, sin goce de remuneraciones, a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario ROSSMERY ESCALANTE CARRASCO, Agente de Seguridad Penitenciaria, nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las medidas administrativas disciplinarias a que se refieren los artículos precedentes surtirán sus efectos una vez que haya quedado firme la presente resolución o agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 5°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente 351917-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran baja de oficio de persona natural del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 084-024-0000771 Piura, 12 de mayo de 2009 Visto el resultado de la fi scalización, programa Verifi cación de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente NIMA LEQUERNAQUE JUAN CARLOS identifi cado con R.U.C. Nº 10028532755 y DNI Nº 02853275 y con domicilio fi scal en Mza. L Lote 16 A.H. Consuelo de Velasco – Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establece que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, el artículo 1° de la Resolución Nº 004-GCR- IPSS-98, norma complementaria del D.S. Nº 011-98- SA, señala quienes son considerados trabajadores del hogar, lo cual también es mencionado en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27896 Ley de Trabajadores del Hogar, “son trabajadores al servicio del hogar los que efectúen labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una vivienda y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares”. Que, el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT establece que la SUNAT podrá dar de ofi cio la baja de inscripción del Trabajador del Hogar en el Registro, cuando presuma en base a la información que consta en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fi scalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias. Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 2032-2008/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido la no existencia de vinculo laboral entre el señor Nima Lequernaque Juan Carlos ( como empleador) y el señor Jimmy Arturo Gálvez Rivera ( como trabajador del hogar); y, Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio por el período fi scalizado comprendido de noviembre marzo 2005 a diciembre 2005 en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, al señor JIMMY ARTURO GALVEZ RIVERA con DNI N° 42983918. Artículo Segundo.- Precisase que se ha probado que nunca existió una relación laborar entre el señor Jimmy Arturo Gálvez Rivera y el señor Juan Carlos Nima Lequernaque como trabajador del hogar por lo tanto corresponde aplicar la baja de oficio del señor Jimmy Arturo Gálvez Rivera señalada en el Artículo Primero de la presente resolución, en forma definitiva con respecto al mencionado empleador en los períodos posteriores de marzo del 2005 a diciembre del 2005. Regístrese, notifíquese y comuníquese al contribuyente. WILDER ELIAS JARA RODRIGUEZ Intendente Regional Intendencia Regional Piura 351215-1