Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396401

VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0005576 y Nº 20090007435 de fechas 05 de marzo de 2009 y 30 de marzo de 2009 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de enero de 2009 se emitio la Resolucion Directoral Nº 081-2009-MTC/15 mediante la cual se otorgo a la ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, con fecha 05 de marzo de 2009 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO presenta el Expediente Nº 2009-0005576 mediante el cual solicita se le otorgue autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, con fecha 30 de marzo de 2009 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO presenta el Expediente Nº 2009-0007438 mediante el cual alcanza MORDAZA del contrato de alquiler del vehiculo de placa de rodaje TGN-250 de la clase M1 ­ Automovil, tarjeta de propiedad y Certificado AFOCAT; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 349-2009-MTC/15.03 de fecha 20 de MORDAZA de 2009 concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, dentro del horario de lunes a viernes de 08:00 a 23:00 horas, sabado y MORDAZA de 08:00 a 20:00 horas; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO, autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en los locales y en los horarios establecidos en la Resolucion Directoral Nº 081-2009MTC/15, debiendo utilizar el vehiculo de instruccion cuyas caracteristicas son las siguientes:
MORDAZA Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Ano Fab. Placa TGN-250

siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION MORDAZA SIN HUMO, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 350453-1

Autorizan a la empresa SERPEGAS S.A. como taller de conversion a gas natural vehicular, para la instalacion del kit de conversion, ubicado en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1798-2009-MTC/15 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Expediente de registro con Nº 2009-008310 de fechas 15 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa SERPEGAS S.A., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 373-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Expediente registrado con Nº 2009-008310 de fecha 15 de MORDAZA del 2009 cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en Avenida MORDAZA Nº 1830, Distrito del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Mazda Familia Automovil VFY11510704 QG15444144 2001

Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion,

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