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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396401 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0005576 y Nº 2009- 0007435 de fechas 05 de marzo de 2009 y 30 de marzo de 2009 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION VIDA SIN HUMO; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de enero de 2009 se emitió la Resolución Directoral Nº 081-2009-MTC/15 mediante la cual se otorgó a la ASOCIACION VIDA SIN HUMO autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, con fecha 05 de marzo de 2009 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION VIDA SIN HUMO presenta el Expediente Nº 2009-0005576 mediante el cual solicita se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, con fecha 30 de marzo de 2009 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION VIDA SIN HUMO presenta el Expediente Nº 2009-0007438 mediante el cual alcanza copia del contrato de alquiler del vehículo de placa de rodaje TGN-250 de la clase M1 – Automóvil, tarjeta de propiedad y Certifi cado AFOCAT; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 349-2009-MTC/15.03 de fecha 20 de abril de 2009 concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION VIDA SIN HUMO, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario de lunes a viernes de 08:00 a 23:00 horas, sábado y domingo de 08:00 a 20:00 horas; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO, autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales y en los horarios establecidos en la Resolución Directoral Nº 081-2009- MTC/15, debiendo utilizar el vehículo de instrucción cuyas características son las siguientes: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa Mazda Familia Automóvil VFY11510704 QG15444144 2001 TGN-250 Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350453-1 Autorizan a la empresa SERPEGAS S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular, para la instalación del kit de conversión, ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1798-2009-MTC/15 Lima, 8 de mayo de 2009 VISTOS: El Expediente de registro con Nº 2009-008310 de fechas 15 de abril del 2009, presentado por la empresa SERPEGAS S.A., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 373-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente registrado con Nº 2009-008310 de fecha 15 de abril del 2009 cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006- MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERPEGAS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Argentina Nº 1830, Distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.