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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396400 en el local ubicado en Jirón Rosendo Vidaurre Nº 341, Distrito Barranco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa FANISA E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 5 de enero de 2010 Segunda Inspección anual del taller 5 de enero de 2011 Tercera Inspección anual del taller 5 de enero de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 5 de enero de 2013 Quinta Inspección anual del taller 5 de enero de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa FANISA E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 7 de mayo del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 7 de mayo del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 7 de mayo del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 7 de mayo del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 7 de mayo del 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350450-1 Amplían autorización otorgada a Cyclopea S.A.C. mediante R.D. Nº 6866-2008-MTC/15 para realizar inspecciones técnicas a vehículos livianos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1684-2009-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios de registros Nº 061036, 086352, los expedientes de registros 2009-008153, 2009-008156, 2009-008714 y 2009-009057, la empresa CYCLOPEA S.A.C., solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, para adicionar una (01) línea de inspección tipo liviano, en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo, Km. 0.5, Trujillo y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 30 de mayo del 2008 se autorizó a la empresa CYCLOPEA S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular-CITV con una (01) línea de inspección tipo pesado, ubicada en la Carretera Industrial a Laredo, Km. 0.5, Trujillo, al amparo de la Directiva Nº 001-2007- MTC aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15 y sus modifi catorias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, establece que “Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV (…)”; Que, de acuerdo al Informe Nº 357-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización otorgada a la empresa CYCLOPEA S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo liviano, adicional a la línea de inspección tipo pesado autorizada mediante Resolución Directoral Nº 6866-2008-MTC/15. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CYCLOPEA S.A.C. deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350483-1 Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Vida sin Humo autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1693-2009-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2009