Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396403

P, concordante con el articulo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en supuesta falta administrativa prevista en los literales a), c) y d) del articulo 28º de la citada norma. Que, la servidora MORDAZA CANAHUIRI MORDAZA, Alcaide (Jefa de Seguridad Interna) del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del MORDAZA, habria brindado facilidades para que las internas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RUTHY MAQUERGUA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, salieran de su pabellon para "jugar carnavales" en el patio de los servidores; asi mismo, en horas de la noche, habria conducido a las internas al comedor de estas para que se reunieran con los servidores involucrados en los hechos a fin de ingerir bebidas alcoholicas con el pretexto de que le pinten el MORDAZA y se lo laven, aprovechandose de su condicion de autoridad para intimar con la poblacion penal; vulnerando el articulo 3º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, asimismo los numerales 4, 8, 11 y 12 del articulo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 003-2008-INPE/P, ademas de las prohibiciones consignadas en los numerales 4, 7, 8, 16, 21 y 25 del Articulo 19º de la misma MORDAZA, ademas del inciso d) del articulo 7º, inciso a) del articulo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/ P, concordante con el articulo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en supuesta falta administrativa prevista en los literales a), c) y d) del articulo 28º de la citada norma. 3. DESCARGO DE LOS SERVIDORES: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario el dia 24 de marzo efectuando su descargo escrito el 07 de MORDAZA de 2009, manifestando respecto a los cargos formulados en su contra que el 22 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 12:40 horas, observo desde el torreon 1 que 8 o 9 internas perseguian con baldes a sus companeros MORDAZA y MORDAZA cuando estos se dirigian al comedor, momentos en que aparece el servidor Julbert MORDAZA y las internas los persiguen mojandolos, haciendose presente la Jefa de Grupo MORDAZA Canahuiri quien las reunio y se dirigieron a su pabellon; agrega a ello, que fue relevado a las 14:00 horas por el servidor MORDAZA MORDAZA pues las internas no dejaron de echarle agua, permaneciendo de reten hasta las 18:00 horas. Asimismo, senala que no participo en los hechos materia de la imputacion pues indica que cumplio a cabalidad su servicio de seguridad. Senala tambien que en ningun momento ingirieron bebidas alcoholicas con las internas en el comedor al interior del Establecimiento Penitenciario, ni mucho menos se reunio con ellas para ofrecerles dinero a fin que oculten la verdad de los hechos. De igual modo, el servidor manifiesta que el dia 23 de febrero de 2009, acudio al penal la representante del Ministerio Publico, el 24 de febrero la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA salio a Diligencia Judicial y el miercoles 25 de febrero acude la Defensoria de Oficio al Establecimiento Penitenciario, donde las internas no presentaron ninguna denuncia ante dichas autoridades sobre la supuesta violacion sexual, por tanto concluye que lo manifestado en su descargo corresponde a la verdad de los hechos; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA CHARA fue notificado de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario el 24 de marzo de 2009 efectuando su descargo escrito el dia el 07 de MORDAZA de 2009, manifestando respecto a los cargos formulados en su contra que el 22 de febrero de 2009 fue relevado de su servicio de seguridad de torreon a las 13:00 horas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se dirigio hacia el comedor, agregando que luego de traspasar la MORDAZA de malla, fue mojado por un grupo de internas quienes estaban mojadas y portaban baldes con agua, a lo que senala opto por escapar hacia la cuadra del personal para resguardarse, lugar desde donde observo que las internas persistian con su intencion de seguirlo mojando, es por ello, que se cambio con ropa deportiva para cuidar su uniforme para el servicio nocturno, en estas circunstancias, senala el servidor que retorno al patio e invoco a las internas que

no continuaran con esa actitud, quienes haciendole caso omiso lo persiguieron para mojarlo, asi como a sus demas companeros, incidente que duro aproximadamente unos 10 minutos, retirandose luego las internas a su pabellon en compania de la servidora MORDAZA Canahuiri, luego de lo cual indica que no tuvo ningun contacto verbal ni fisico con alguna interna participante en los hechos narrados, con lo que el servidor senala que las imputaciones son falsas pues nunca perpetro ningun acto contra la interna MORDAZA Llamoja Layme; asimismo, agrega que el dia 23 de febrero acudio al penal la representante del Ministerio Publico, asi como, la abogada de oficio a fin de brindar asesoria legal a la poblacion, sin que las internas efectuen alguna denuncia ante dichas personas, anexando copias simples del cuaderno de distribucion de servicio del dia 22 de febrero de 2009, del cuaderno de ocurrencias del dia 23 de febrero de 2009, del cuaderno de servicio del dia 24 de febrero de 2009 y MORDAZA de su requerimiento de documentos fedateados; Que, el servidor JULBERT MORDAZA MORDAZA fue notificado de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario el dia 24 de marzo de 2009, presentando su descargo escrito el 07 de MORDAZA de 2009, manifestando en relacion a los cargos imputados en su contra que el dia de los hechos permanecio en el puesto de servicio de torreon en el primer y MORDAZA turno, es decir todo el dia, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, para luego retornar de apoyo a la exclusa principal a partir de las 18:20 horas hasta las 21:00 horas, agregando a ello que siendo aproximadamente las 12:30 horas solicito al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encontraba de reten para que lo apoye mientras se retiraba al bano, luego de permanecer un rato en el dormitorio para dirigirse al comedor, momentos en que se percato que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA eran correteados por 08 internas quienes corrian hacia la MORDAZA de la cocina, manifestando ademas que con voz energica llamo la atencion para que las internas depongan su actitud, senalando el servidor que ello fue motivo para que las internas lo mojaran, senalando que el servidor y los otros reaccionaron tomando baldes de agua y salpicando a las internas con agua del charco, luego indica que el servidor MORDAZA MORDAZA Chara en circunstancias que se dirigia a la cuadra a dejar sus pertenencias por haber sido relevado fue mojado por las internas, uniendose al grupo para repeler el ataque con agua, situacion que se prolongo por espacio de 45 minutos, cuando se presento la servidora MORDAZA Canahuiri MORDAZA indicandoles que les haria un informe para ser sancionadas, llevandoselas luego a su pabellon; tambien agrega que el dia 23 de febrero ingreso al penal el representante del Ministerio Publico, la abogada MORDAZA Nunez MORDAZA a entrevistarse con las internas sin que exista alguna denuncia ante estas personas por los hechos incriminados en su contra, anexando copias simples del cuaderno de distribucion de servicio del 22 de febrero de 2009, del cuaderno de ocurrencias del 22 al 25 de febrero de 2009, entre otros, solicitando finalmente se le excluya de cualquier responsabilidad; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario el 20 de MORDAZA de 2009, presentando su descargo escrito el 29 de MORDAZA de 2009, senalando en relacion a los cargos imputados en su contra que el dia de los hechos, siendo aproximadamente las 12:30 horas, desde la MORDAZA de ingreso al patio del Penal observo que un grupo de personas arrojaban agua a sus companeros trabajadores por lo que de inmediato se aproximo al lugar comprobando que las agresoras eran internas disponiendo el cese inmediato del evento, retornando el personal de seguridad a sus funciones e ingresando las internas a su pabellon, agrega ademas que luego de dicho incidente las labores se desarrollaron en forma normal hasta el dia siguiente; senala ademas que es falso que MORDAZA tomado bebidas alcoholicas, asi como, que hubiese mantenido relaciones carnales con las internas denunciantes pues nunca fueron acreditados y que por el contrario segun se desprende de los certificados medicos legales practicados se concluye que no se evidencian actos de violacion sexual vaginal y/o anal, conclusion a la que tambien llega el examen pericial biologico; por otro lado, agrega a fin de contribuir con el esclarecimiento de los hechos, que el dia 10 de enero de 2009 la interna supuestamente agraviada, Ruthy Maquergua MORDAZA, luego de retornar de su diligencia judicial, presentaba

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