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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396403 P, concordante con el artículo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en supuesta falta administrativa prevista en los literales a), c) y d) del artículo 28º de la citada norma. Que, la servidora EUSEBIA CANAHUIRI ARAPA, Alcaide (Jefa de Seguridad Interna) del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, habría brindado facilidades para que las internas MARIA SUTTA QUISPE, HERMELINDA LLAMOCCA LAYME, RUTHY MAQUERGUA HUANCA, OLGA FRANCISCA ROJAS SILVA y MARLENE MONICA DIAZ DURAN, salieran de su pabellón para “jugar carnavales” en el patio de los servidores; así mismo, en horas de la noche, habría conducido a las internas al comedor de éstas para que se reunieran con los servidores involucrados en los hechos a fi n de ingerir bebidas alcohólicas con el pretexto de que le pinten el cabello y se lo laven, aprovechándose de su condición de autoridad para intimar con la población penal; vulnerando el artículo 3º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, asimismo los numerales 4, 8, 11 y 12 del artículo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 003-2008-INPE/P, además de las prohibiciones consignadas en los numerales 4, 7, 8, 16, 21 y 25 del Artículo 19º de la misma norma, además del inciso d) del artículo 7º, inciso a) del artículo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/ P, concordante con el artículo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en supuesta falta administrativa prevista en los literales a), c) y d) del artículo 28º de la citada norma. 3. DESCARGO DE LOS SERVIDORES: Que, el servidor PEDRO AUGUSTO RIVERA RETAMOZO fue notifi cado de la instauración del proceso administrativo disciplinario el día 24 de marzo efectuando su descargo escrito el 07 de abril de 2009, manifestando respecto a los cargos formulados en su contra que el 22 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 12:40 horas, observó desde el torreón 1 que 8 ó 9 internas perseguían con baldes a sus compañeros Tapia y Flores cuando éstos se dirigían al comedor, momentos en que aparece el servidor Julbert Vera y las internas los persiguen mojándolos, haciéndose presente la Jefa de Grupo Eusebia Canahuiri quien las reunió y se dirigieron a su pabellón; agrega a ello, que fue relevado a las 14:00 horas por el servidor Percy Tapia pues las internas no dejaron de echarle agua, permaneciendo de retén hasta las 18:00 horas. Asimismo, señala que no participó en los hechos materia de la imputación pues indica que cumplió a cabalidad su servicio de seguridad. Señala también que en ningún momento ingirieron bebidas alcohólicas con las internas en el comedor al interior del Establecimiento Penitenciario, ni mucho menos se reunió con ellas para ofrecerles dinero a fi n que oculten la verdad de los hechos. De igual modo, el servidor manifi esta que el día 23 de febrero de 2009, acudió al penal la representante del Ministerio Público, el 24 de febrero la interna Olga Rojas Silva salió a Diligencia Judicial y el miércoles 25 de febrero acude la Defensoría de Ofi cio al Establecimiento Penitenciario, donde las internas no presentaron ninguna denuncia ante dichas autoridades sobre la supuesta violación sexual, por tanto concluye que lo manifestado en su descargo corresponde a la verdad de los hechos; Que, el servidor PABLO PUMA CHARA fue notifi cado de la instauración del proceso administrativo disciplinario el 24 de marzo de 2009 efectuando su descargo escrito el día el 07 de abril de 2009, manifestando respecto a los cargos formulados en su contra que el 22 de febrero de 2009 fue relevado de su servicio de seguridad de torreón a las 13:00 horas por el servidor Tomás Palomino Arenas, por lo que se dirigió hacia el comedor, agregando que luego de traspasar la puerta de malla, fue mojado por un grupo de internas quienes estaban mojadas y portaban baldes con agua, a lo que señala optó por escapar hacia la cuadra del personal para resguardarse, lugar desde donde observó que las internas persistían con su intención de seguirlo mojando, es por ello, que se cambió con ropa deportiva para cuidar su uniforme para el servicio nocturno, en estas circunstancias, señala el servidor que retornó al patio e invocó a las internas que no continuaran con esa actitud, quienes haciéndole caso omiso lo persiguieron para mojarlo, así como a sus demás compañeros, incidente que duró aproximadamente unos 10 minutos, retirándose luego las internas a su pabellón en compañía de la servidora Eusebia Canahuiri, luego de lo cual indica que no tuvo ningún contacto verbal ni físico con alguna interna participante en los hechos narrados, con lo que el servidor señala que las imputaciones son falsas pues nunca perpetró ningún acto contra la interna Hermelinda Llamoja Layme; asimismo, agrega que el día 23 de febrero acudió al penal la representante del Ministerio Público, así como, la abogada de ofi cio a fi n de brindar asesoría legal a la población, sin que las internas efectúen alguna denuncia ante dichas personas, anexando copias simples del cuaderno de distribución de servicio del día 22 de febrero de 2009, del cuaderno de ocurrencias del día 23 de febrero de 2009, del cuaderno de servicio del día 24 de febrero de 2009 y copia de su requerimiento de documentos fedateados; Que, el servidor JULBERT VERA CASTRO fue notifi cado de la instauración del proceso administrativo disciplinario el día 24 de marzo de 2009, presentando su descargo escrito el 07 de abril de 2009, manifestando en relación a los cargos imputados en su contra que el día de los hechos permaneció en el puesto de servicio de torreón en el primer y segundo turno, es decir todo el día, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, para luego retornar de apoyo a la exclusa principal a partir de las 18:20 horas hasta las 21:00 horas, agregando a ello que siendo aproximadamente las 12:30 horas solicitó al servidor Tomás Palomino Arenas quien se encontraba de retén para que lo apoye mientras se retiraba al baño, luego de permanecer un rato en el dormitorio para dirigirse al comedor, momentos en que se percató que los servidores Edwin Flores Zapata y Percy Tapia Castellanos eran correteados por 08 internas quienes corrían hacia la puerta de la cocina, manifestando además que con voz enérgica llamó la atención para que las internas depongan su actitud, señalando el servidor que ello fue motivo para que las internas lo mojaran, señalando que el servidor y los otros reaccionaron tomando baldes de agua y salpicando a las internas con agua del charco, luego indica que el servidor Pablo Puma Chara en circunstancias que se dirigía a la cuadra a dejar sus pertenencias por haber sido relevado fue mojado por las internas, uniéndose al grupo para repeler el ataque con agua, situación que se prolongó por espacio de 45 minutos, cuando se presentó la servidora Eusebia Canahuiri Arapa indicándoles que les haría un informe para ser sancionadas, llevándoselas luego a su pabellón; también agrega que el día 23 de febrero ingresó al penal el representante del Ministerio Público, la abogada Dina Núñez Linares a entrevistarse con las internas sin que exista alguna denuncia ante estas personas por los hechos incriminados en su contra, anexando copias simples del cuaderno de distribución de servicio del 22 de febrero de 2009, del cuaderno de ocurrencias del 22 al 25 de febrero de 2009, entre otros, solicitando fi nalmente se le excluya de cualquier responsabilidad; Que, el servidor EDWIN FLORES ZAPATA fue notifi cado de la instauración del proceso administrativo disciplinario el 20 de abril de 2009, presentando su descargo escrito el 29 de abril de 2009, señalando en relación a los cargos imputados en su contra que el día de los hechos, siendo aproximadamente las 12:30 horas, desde la puerta de ingreso al patio del Penal observó que un grupo de personas arrojaban agua a sus compañeros trabajadores por lo que de inmediato se aproximó al lugar comprobando que las agresoras eran internas disponiendo el cese inmediato del evento, retornando el personal de seguridad a sus funciones e ingresando las internas a su pabellón, agrega además que luego de dicho incidente las labores se desarrollaron en forma normal hasta el día siguiente; señala además que es falso que haya tomado bebidas alcohólicas, así como, que hubiese mantenido relaciones carnales con las internas denunciantes pues nunca fueron acreditados y que por el contrario según se desprende de los certifi cados médicos legales practicados se concluye que no se evidencian actos de violación sexual vaginal y/o anal, conclusión a la que también llega el examen pericial biológico; por otro lado, agrega a fi n de contribuir con el esclarecimiento de los hechos, que el día 10 de enero de 2009 la interna supuestamente agraviada, Ruthy Maquergua Huanca, luego de retornar de su diligencia judicial, presentaba