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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396402 Artículo 2º.- La empresa SERPEGAS S.A.. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 07 de abril del 2010 Segunda Inspección anual del taller 07 de abril del 2011 Tercera Inspección anual del taller 07 de abril del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 07 de abril del 2013 Quinta Inspección anual del taller 07 de abril del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SERPEGAS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de abril del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de abril del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de abril del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de abril del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de abril del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350493-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidores del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco y con cese temporal a servidora del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO N° 065-209-INPE/P-CNP Lima, 21 de mayo de 2009 VISTO, el Informe Nº 056-2009-INPE-CPPAD.05, de fecha 19 de mayo de 2009, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Presidencial N° 179- 2009-INPE/P de fecha 17 de marzo de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco: PEDRO AUGUSTO RIVERA RETAMOZO, PABLO PUMA CHARA, JULBERT VERA CASTRO, EDWIN FLORES ZAPATA, ex encargado de la Jefatura de Seguridad Externa y, PERCY MICK TAPIA CASTELLANOS, servidores de seguridad externa, así como, a las servidoras ROSSMERY ESCALANTE CARRASCO, ex Jefa de Seguridad; y, EUSEBIA CANAHUIRI ARAPA, ex alcaide de servicio; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, del estudio de los actuados se tiene que el día 22 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas, las internas María Sutta Quispe, Hermelinda Llamocca Layme, Ruthy Maquergua Huanca, Olga Francisca Rojas Silva y Marlene Mónica Díaz Duran, salieron al patio (fuera de su pabellón) con el permiso de la servidora EUSEBIA CANAHUIRI ARAPA con la fi nalidad de jugar carnavales con los servidores PEDRO AUGUSTO RIVERA RETAMOZO, PABLO PUMA CHARA, JULBERT VERA CASTRO, EDWIN FLORES ZAPATA y PERCY MICK TAPIA CASTELLANOS, en cuyas circunstancias los servidores las meten al barro, aprovechándose de ello fueron víctimas de tocamientos en diversas partes de sus cuerpos, en esa situación los servidores tomaron por la fuerza a la interna Maria Sutta Quispe trasladándola hasta la cuadra (lugar donde pernoctan los servidores), y en su apoyo corrieron sus compañeras no logrando rescatarla porque alguien cerró la puerta, continuando el juego en el patio de la cuadra de los servidores, instantes que habrían aprovechado los servidores para tener relaciones sexuales con las internas, hechos que son materia de investigación ante el Poder Judicial, por lo que no habrían respetado los derechos fundamentales de las internas, vulnerando el artículo 3º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, asimismo los numerales 4, 8, 11 y 12 del artículo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 003-2008-INPE/P, además de las prohibiciones consignadas en los numerales 4, 7, 8, 9, 14, 16, 21 y 25 del Artículo 19º de la misma norma, además del inciso d) del artículo 7º, inciso a) del artículo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/ P, concordante con el artículo 21º incisos a), d) y g) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en supuesta falta administrativa prevista en los literales a), c) y d) del artículo 28º de la citada norma. Que, la servidora ROSSMERY ESCALANTE CARRASCO, Jefa de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, no habría cumplido diligentemente con la disposición de la Directora de tomar sus manifestaciones a las internas involucradas el día 23 de febrero de 2009 y recién el 24 de febrero de 2009 a las 12:00 horas, toma la manifestación a la interna MONICA DIAZ DURAND; asimismo, aprovechando su condición de Jefe de Seguridad, habría coaccionado a las internas para no decir la verdad, cuya acción estaría dirigida a inducir a error a las autoridades superiores y favorecer a los servidores; no respetando los derechos fundamentales de las internas, vulnerando el artículo 3º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, asimismo los numerales 4, 8, 11 y 12 del artículo 18º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 003-2008-INPE/P, además de las prohibiciones consignadas en los numerales 7, 8, 16, 19, 21 y 25 del Artículo 19º de la misma norma, además del inciso d) del artículo 7º, inciso a) del artículo 8º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/