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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396547 pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Jesús Alejandro Chávez Dueñas Director Alterno • Edgar Enrique Cruzado Quiroz Instructores Teóricos de Tránsito • Helder Márquez Macha • Eber Jaime Obregón Arango • José Seminario Ramírez Instructores Prácticos de Manejo • Daniel Vargas Huayhua • Pedro Pablo Bravo Alarcón Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Augusto Mario Lozada Díaz Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Clara Octavia Espinoza Bernardo Psicóloga • Maria Ysabel Guzmán Sánchez Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A., iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A., deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Profesionales José Gálvez S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 350490-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Aprueban “Directiva que norma la Admisión de Pacientes en el Organismo Público Ejecutor Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2009-J/INEN Lima, 19 de mayo del 2009 VISTO, el Informe N° 016-2009-DICON/INEN, de fecha 14 de mayo del 2009 de la Dirección de Control del Cáncer del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud, en la actualidad Organismo Público Ejecutor; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Público Ejecutor Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; Que, en el citado documento de gestión se han establecido la jurisdicción, estructura orgánica y funciones generales del INEN y entre éstas, la prestación integral oncológica especializada de alta complejidad y de carácter multidisciplinario, al paciente que es referido al INEN con diagnóstico de cáncer, así como la defi nición de los Servicios de Salud Oncológicos; Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto;