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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396548 Que, del mismo modo, el Artículo 24º del ROF del INEN precisa que la Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico-normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas así como de los estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a los que controla técnicamente en cumplimiento a las normas vigentes; Que, en el Artículo 51º del ROF del INEN se precisa que el Departamento de Atención de Servicios al Paciente es la unidad orgánica responsable de desarrollar e implementar los procesos y procedimientos necesarios para proporcionar una atención integral de calidad a los pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en forma equitativa, accesible y eficiente. Está a cargo del archivo, manejo y seguridad de las Historias Clínicas de los pacientes y le corresponde así mismo desarrollar las actividades de triaje, admisión, registro, coordinación de consulta externa, hospitalización, trabajo social y evaluación socioeconómica, nutrición y servicios de capellanía; Que, en cumplimiento al encargo recibido por la Jefatura Institucional, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha presentado el proyecto de Directiva que norma la Admisión de Pacientes en el INEN, elaborado a través de su Ofi cina de Organización; Que el Departamento de Atención de Servicios al Paciente, en cumplimiento a sus funciones ha participado en la revisión del precitado proyecto de Directiva que norma la Admisión de Pacientes; Que, la Dirección de Control del Cáncer, en el marco de sus competencias y en cumplimiento al encargo recibido, ha revisado y hecho suyo el proyecto de Directiva antes mencionado. Que, resulta conveniente y necesario aprobar las normas del nuevo esquema de admisión de pacientes que por primera vez acuden al INEN, con el objetivo de agilizar y racionalizar la atención oncológica, según los niveles de complejidad del INEN y de los servicios de salud oncológicos en el país; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 9° del ROF del INEN en concordancia con lo establecido en el literal h) de su Artículo 6º; Con la opinión favorable del Director General de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento; Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora Ejecutiva del Departamento de Atención de Servicios al Paciente, del Director Ejecutivo del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos; Director Ejecutivo de la Ofi cina de Organización del INEN y del Sub Jefe institucional; Con el visto bueno de la Dirección de Control del Cáncer, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar la “Directiva que norma la Admisión de Pacientes en el Organismo Público Ejecutor Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas” que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo: Remitir la presente Resolución al Departamento de Atención de Servicios al Paciente de la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, y a la Dirección de Control del Cáncer del INEN, quienes velarán por su fiel cumplimiento. Artículo Tercero: Encargar su publicación en el Portal Web Institucional a la Oficina Ejecutiva de Comunicaciones de la Secretaría General del INEN. Artículo Cuarto: Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL CORDERO GARCÍA-ZAPATERO Jefe (e) Institucional 353029-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 354-2009-INPE/P Lima, 26 de mayo de 2009 VISTO, el Oficio Nº 632-2009-INPE/18.04 de la Oficina Regional Lima, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 25 de mayo de 2009, por el que adjunta el Informe Técnico Nº 017-2009-INPE/18.04-EL de fecha 22 de mayo de 2009, emitido por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de Logística, Informe Legal Nº 028-2009-INPE/18.03 de fecha 25 de mayo de 2009, emitido por el Subdirector de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, e Informe Nº 156-2009-INPE/08-CVP de fecha 26 de mayo de 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2009- INPE/18.04-EL, e Informe Legal Nº 028-2009-INPE/18.03 de fechas 22 y 25 de mayo de 2009, respectivamente, el Subdirector de la Unidad de Administración, el Jefe de Equipo de Logística y el Subdirector de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, refi eren que mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción para el año fi scal 2009, en el cual se encuentra incluido el proceso de selección para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz, Chimbote, Huacho, Huaral, Ica y Cañete de la Ofi cina Regional Lima – INPE”; Que, igualmente informan que mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-INPE/18 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobaron las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 003-2009-INPE/18, en el cual se encuentra incluido el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, habiéndose convocado dicho proceso el 16 de marzo de 2009, encontrándose en pleno desarrollo; Que, de otro lado informan que con fecha 5 de marzo de 2009 se suscribió el Contrato Nº 008-2009-INPE/18, para el suministro de raciones de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, derivado del proceso por exoneración, y el cual fue aprobado a través de la Resolución Presidencial Nº 171-2009-INPE/P de fecha 5 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Nº 018-2009-INPE/18.-04-EL- ADQ-ALIM de fecha 18 de mayo de 2009, el encargado de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima indica que de acuerdo a los saldos que quedan del contrato antes citado, este culminaría el 26 de mayo de 2009, por lo que sugiere que se adopten las medidas que permitan asegurar el normal suministro de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz; Que, mediante Ofi cio Nº 167-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de mayo de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado en el desarrollo del proceso de selección, por lo tanto, evento