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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396614 LEY Nº 29367 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 7º DE LA LEY Nº 27767, LEY DEL PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Artículo Único.- Modificación de los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria Modifícanse los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Adquisición directa de productos alimenticios locales o regionales Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria, creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado adquieren obligatoriamente anchoveta elaborada en conservas, seco-salada o salpresa, así como preferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva. Todos los organismos del Estado prioritariamente adquieren en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los campesinos, nativos, productores individuales u organizados y microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona, en condiciones de precio y calidad más favorables. Artículo 7º.- De las sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley constituye falta grave del servidor o funcionario público responsable de la entidad compradora, quien o quienes son sancionados previo proceso administrativo cuando corresponda y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 354147-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2009-PCM Lima, 28 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Ecuador mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales que es necesario fortalecer, con el fi n de profundizar los vínculos en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación, de la integración fronteriza, entre otros; Que, al mismo tiempo, es necesario efectuar coordinaciones con relación a diversos aspectos de la relación bilateral, incluida la participación de ambos países en los mecanismos de integración y diálogo subregional, regional y hemisférico; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, Ecuador, a fi n de realizar consultas bilaterales sobre los diversos aspectos de la relación con ese país; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, Ecuador, el 29 de mayo de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de Pasajes US$ 1245,00; viáticos US$ 400,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 354147-4 Instituyen ceremonia de reconocimiento al servidor público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos al interior de cada sede Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2009-PCM Lima, 28 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la labor que realizan los servidores y empleados públicos es de suma importancia en razón a que se encuentran al servicio de la Nación; por lo que sus acciones deben desarrollarse teniendo como orientación la atención de los intereses del país y de la ciudadanía; Que, con la fi nalidad de destacar esta encomiable labor, resulta necesario que con ocasión del día del servidor público, a celebrarse este 29 de mayo de 2009, se realice una ceremonia pública en la que se reconozca a los trabajadores que fomentan con el ejemplo la implantación de valores positivos en cada Ministerio y que destaquen en el cumplimiento de sus deberes y principios éticos;