Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396624 Autorizan a Petro - Tech Peruana S.A. la instalación de ductos en el departamento de Piura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2009-EM/DGH Lima, 14 de mayo de 2009 VISTO el expediente Nº 1808288, de fecha 4 de agosto de 2008 y sus Anexos Nº 1819219, Nº 1840162 y Nº 1846905, de fechas 8 de setiembre, 28 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, respectivamente, presentado por la empresa Petro - Tech Peruana S.A., mediante el cual solicita la Autorización de Instalación de un Ducto para Uso Propio con una extensión de 16.20 Km. y un diámetro de 6 5/8 pulgadas, para el transporte de Gas Natural Húmedo, que se instalará desde la Batería Providencia I en el distrito de la Brea, hasta la Estación de Estabilización PTP (Petro-Tech Peruana) en el distrito de Pariñas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 1993, Petróleos del Perú S.A. – Petroperu S.A. suscribió con Petro-Tech Peruana S.A., el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM. A partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A., en calidad de contratante del mencionado contrato, asumió los derechos y obligaciones de Petroperu S.A.; Que, mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2008 (Expediente Nº 1808288), la empresa Petro-Tech Peruana S.A. solicitó autorización de instalación de un Ducto para Uso Propio, con una extensión de 16.20 Km. de longitud y un diámetro de 6 5/8 pulgadas, para transportar un máximo de 15 MMSCFD de Gas Natural Húmedo desde la Batería Providencia I en el distrito de la Brea, hasta la Estación de Estabilización PTP (Petro-Tech Peruana) en el distrito de Pariñas; a fi n de mejorar la utilización del Gas Natural Húmedo del área de Providencia en Batería Providencia I; Que, mediante los Expedientes Nº 1819219 y Nº 1846905, en forma complementaria a su solicitud, la referida empresa adjuntó el Plano Nº E-2221 detallando la ubicación y coordenadas UTM exactas de los tramos por donde pasará el Ducto para Uso Propio, precisando que el punto fi nal del Ducto está en la Estación de Estabilización PTP en Pariñas que pertenece a la operación que realiza su empresa y que el título del proyecto es “Instalación de Gasoducto de 6 5/8” Ø x 16.2 Km. Gas Natural Húmedo Batería Providencia I – Estación de Estabilización PTP en Pariñas”; Que, de la revisión del expediente se advierte que la empresa solicitante no remitió a esta Dirección General el certifi cado de vigencia de poderes del nuevo representante legal, motivo por el cual, mediante Ofi cio Nº 449-2009- EM/DGH de fecha 6 de marzo de 2009, se le requirió que cumpla con absolver la observación indicada, la misma que fue subsanada mediante Carta Nº GM-173-2009 de fecha 10 de marzo de 2009 (Expediente Nº 1870431); Que, al respecto, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, defi ne el “Ducto para Uso Propio”, como aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Hidrocarburos sobre las cuales tenga la condición de Operador; Que, asimismo, el referido Reglamento, en su artículo 85º señala que la solicitud de Autorización de Instalación del Ducto para Uso Propio, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 84º del Reglamento citado, deberá resolverse mediante Resolución expedida por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, mediante el Informe Nº 005-2009/DGH-CHL, la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de esta Dirección General concluyó que el gasoducto recae en la categoría de Ducto para Uso Propio, por encontrarse éste entre dos instalaciones de hidrocarburos de propiedad del titular del Ducto (Petro- Tech Peruana S.A.); asimismo, señala que la referida empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, recomendando el otorgamiento de la autorización de instalación según lo solicitado; Que, asimismo, cabe precisar que para la instalación del mencionado Ducto, la empresa solicitante deberá cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2, y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º del Reglamento mencionado; Que, por lo expuesto, resulta procedente otorgar la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio a favor de la empresa Petro-Tech Peruana S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. la instalación de un Ducto para Uso Propio, con una extensión de 16.20 Km. de longitud y un diámetro de 6 5/8 pulgadas, para transportar un máximo de 15 MMSCFD de Gas Natural Húmedo desde la Batería Providencia I en el distrito de la Brea, hasta la Estación de Estabilización PTP (Petro-Tech Peruana) en el distrito de Pariñas. Artículo 2º.- La empresa Petro-Tech Peruana S.A., previo al inicio y durante la instalación y/o construcción del Ducto para Uso Propio al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como con las normas medio ambientales que correspondan y demás normas aplicables. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos Dirección General de Hidrocarburos 349081-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2009-EM/DGH Lima, 14 de mayo de 2009 VISTO el Expediente Nº 1795796, de fecha 01 de julio de 2008 y los Anexos Nº 1807002, 1817023, 1840162, 1844904 y 1845478, de fechas 25 de julio, 01 de setiembre, 28 de noviembre, 12 y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, presentado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A, mediante el cual solicita la autorización de instalación del Ducto Principal con una extensión de 16.45 Km. y un diámetro de 6 5/8”, para el transporte de Gas Seco, que se instalará desde la Estación de Compresión Pariñas hasta la Refi nería Talara, ubicado en el distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 1993, Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. suscribió con Petro-Tech Peruana S.A., el Contrato de Operaciones para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM. A partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A., en calidad de contratante del mencionado contrato, asumió los derechos y obligaciones de Petroperu S.A.; Que, mediante escrito de fecha 01 de julio de 2008, la empresa Petro-Tech Peruana S.A. solicitó Autorización para la Instalación y Operación de un Ducto para Uso Propio y Principal para el proyecto “Estación de Compresión y Gasoducto de 6 5/8” x 16.45 Km. Gas Seco Pariñas PGP- Refi nería Petroperú”; Que, de acuerdo a la defi nición establecida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el “Ducto Principal” es el conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista en un contrato celebrado conforme al artículo 10º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y destinado a transportar hidrocarburos producidos bajo dicho contrato; Que, el artículo 78º del Reglamento referido en el considerando precedente, señala los requisitos que se deberán presentar para el otorgamiento de una autorización de instalación de un Ducto Principal; debiéndose resolver mediante Resolución expedida por la Dirección General de Hidrocarburos;