Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396620 Que, asimismo, el artículo 19º de la referida Ley Nº 28036, crea el “Consejo del Deporte Escolar” como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte, el mismo que entre otras funciones tiene el formular, aprobar y ejecutar, en coordinación con el órgano competente del Instituto Peruano del Deporte, el Plan Nacional del Deporte Escolar, como parte del Plan Nacional del Deporte, coordinar con el citado Instituto los planes de acción para el desarrollo y promoción de la actividad física y del deporte escolar y coordinar con la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte; Que en tal sentido, a Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, coordinará las acciones pertinentes con la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte sobre la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009; Que, el desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales requiere del apoyo y la participación de los diversos Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos locales, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas; Que, en ese sentido, es conveniente convocar a la Comunidad Educativa Nacional a participar activamente en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009, y en la ejecución de la actividad, para lo cual deberá designarse a la Comisión Organizadora Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros que conformarán la Comisión Organizadora Nacional de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009, que estará integrada por: - Renata Teodori de la Puente, Directora de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, quien la presidirá. - Juan Borea Odria, representante del Consejo Nacional de Educación. - Luis Felipe García Tupac Yupanqui, quien actuará como Coordinador Ejecutivo del Ministerio de Educación. - Juan de la Cruz Mamani Apaza, quien actuará como Coordinador Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2º.- Disponer que en un plazo no mayor de 45 días de culminados los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2009, la Comisión Organizadora a que se refi ere el artículo precedente presente el Informe Final y el Balance Económico a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, para su aprobación y al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 353720-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por D.S. Nº 005-2009-EM DECRETO SUPREMO Nº 046-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 18 de noviembre de 2002, estableció las funciones específi cas de los gobiernos regionales en materia de energía, minas e hidrocarburos, señalando en el literal c) lo siguiente: “Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”; Que, con fecha 15 de abril de 2007 se publicó el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, estableciendo dentro de las facultades transferidas a los gobiernos regionales en materia de minería, asociadas a la función c) del Artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la facultad siguiente: “Autorización de operación de concesión, benefi cio de minerales de productor minero artesanal”; Que, el último párrafo del Artículo 18º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM -párrafo agregado por el Artículo 5º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal- establece que “El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purifi car, fundir o refi nar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2009- EM, publicado el 23 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, en cuyo Artículo 17º se señala lo siguiente: “Para los fines referidos en el último párrafo del Artículo 18º del TUO de la Ley General de Minería, el productor minero artesanal presentará la información técnica correspondiente en el formulario aprobado por la Dirección General de Minería sujetándose a las guías para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. La Dirección General de Minería expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado por el solicitante”; Que, es necesario modifi car el Artículo 17º antes mencionado, de manera que sea concordante con lo establecido en las facultades, en materia minera, señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27651, el Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17º.- AUTORIZACIÓN PARA BENEFICIO DE MINERALES Para los fi nes referidos en el último párrafo del Artículo 18º del TUO de la Ley General de Minería, el productor minero artesanal presentará a la autoridad regional competente la información técnica correspondiente en el formulario aprobado por la Dirección General de Minería, sujetándose a las guías para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Una vez verifi cada la conformidad de la información técnica y de la Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado presentado por el solicitante, la autoridad regional competente otorgará la autorización para benefi cio de minerales.” Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.