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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396627 resuelve CADUCAR el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA de matrícula PT-13622-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 740-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2008, se otorgó al señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación de madera MARIA de matrícula PT-13622-CM de 62.44 m3 de capacidad de bodega, a ser aplicada en la embarcación de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM, ampliando su capacidad de bodega de 40.37 m3 a 102.81 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación en cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través del escrito del visto, el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, debidamente representado por su apoderada LUCIANA DIAZ CORDOVA, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM; presentando documentación de acuerdo al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y su modifi catorias; Que, posteriormente mediante el escrito de fecha 23 de abril del 2009, el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, ha formulado la renuncia al acceso sobre la pesquería de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa reconocidos en el derecho administrativo de incremento de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 740-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre del 2008; a fi n de viabilizar el procedimiento de modifi cación de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM, en el extremo de capacidad de bodega; Que, al respecto, cabe señalar que, la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM cuenta con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 063-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero de 2003, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, y atendiendo a que no se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y sus modifi catorias, vigente a la fecha de inicio del presente trámite, procedimiento administrativo de modifi cación del permiso de pesca, en el extremo de la capacidad de bodega vía sustitución de la misma, corresponde encausar de ofi cio el presente procedimiento como uno de permiso de pesca regulado en el Procedimiento Nº 1 del TUPA – PRODUCE, de conformidad con el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado, en atención a lo solicitado por el administrado mediante el escrito de fecha 23 de abril de 2009 y habiéndose verifi cado la legalización de su fi rma, por ante Notario Público de Piura, Dr. Rómulo Jorge Cevasco Caycho, con fecha 22 de abril de 2009, puesta en el documento indicado líneas arriba, deviene en procedente aceptar la renuncia formulada por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE para el acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, reconocidos y otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 740-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2008; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, no se otorgará permisos de pesca que concedan acceso a los recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, encontrándose caducado el permiso de pesca de la embarcación sustituida “MARIA” de matrícula PT-13622-CM, cuya capacidad de bodega fue aportada a la embarcación SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, según Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, y habiéndose renunciado el acceso a la extracción de los citados recursos hidrobiologicos, reconocidos en el derecho administrativo de incremento de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2008, debe cancelarse el permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM otorgado a favor del señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, mediante Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, solo en el extremo referido al acceso a la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de acuerdo a los resultados de la inspección técnica realizada el día 29 de marzo de 2009, la embarcación pesquera SAN JUAN de matrícula PT-04241- PM, se encuentra en estado operativo y cuenta a bordo con todos sus equipos e instrumentos de navegación, detección y de pesca en buenas condiciones para el desarrollo de actividades extractivas; asimismo, conforme al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-03010570-06-03 de fecha 26 de enero del 2009 y al Certifi cado de Matrícula Nº PT-04241- CM de fecha 24 de febrero de 2009, ambos emitidos por la autoridad marítima, la citada embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y como consecuencia de ello ha incrementado su capacidad de bodega a 103 m3, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, por otro lado, de acuerdo al Acta de Constatación de fecha 03 de marzo de 2009, se ha constatado la culminación de los trabajos de desmantelamiento total, producto de la operación de desguace de la ex embarcación pesquera MARIA con número de matrícula cancelada PT-13622-CM; Que, estando a lo expuesto, y conforme a la revisión de los documentos que obran en el expediente, el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; con el faltante del requisito referido a la presentación del número de Resolución y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP), exigible únicamente para el caso de embarcaciones de consumo humano directo; por lo que se determina que dicha solicitud se deviene en procedente, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo en el mencionado procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 356- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 428-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 1998, y modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias, Ley General del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, presentada con el escrito de Registro Nº 00020733-2009-1 de fecha 23 de abril de 2009 para el acceso a la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo reconocidos y otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 740-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de noviembre de 2008. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM otorgado a favor de SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE a través de la Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución