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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396625 Que, mediante Ofi cio Nº 149-2008-EM/DGH-CHL, de fecha 10 de julio de 2008, la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de esta Dirección General observó la referida solicitud respecto al cumplimiento de los requisitos establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; solicitando se precise la naturaleza del ducto (principal o uso propio) y señalando que no era posible otorgar una autorización de operación si es que previamente no se ha culminado con la etapa de instalación; Que, la empresa Petro-Tech Peruana S.A., mediante Ofi cio Nº PTP-OPRM-558-2008, de fecha 25 de julio de 2008, subsanó las observaciones indicadas, adjuntando los requisitos solicitados y precisando que su solicitud se refería a una autorización de instalación de Ducto Principal; Que, asimismo, en la documentación presentada por la empresa, se observó una diferencia entre las coordenadas del Informe Técnico Favorable del Sistema de Transportes de Hidrocarburos por Ductos Nº 139860-MD-062-2007, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 4467-2007- OS/GFHL-UPDL, con dictamen favorable para la Instalación del Sistema de Transportes de Hidrocarburos por Ductos. y el Informe Técnico Favorable para la Construcción de Obras en el Sistema de Transportes por Ductos Nº 146547-AC- 061-2008 aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2557-2008-OS/GFHL-UPDL, con dictamen favorable para la Construcción de Obras en el Sistema de Transportes por Ductos, razón por la cual mediante Ofi cio Nº 168-2008-EM/ DGH-CHL, se solicitó a OSINERGMIN informe al respecto; Que, mediante Ofi cio Nº 7715-2008-OS-GFHL/UPDL, de fecha 01 de noviembre de 2008, OSINERGMIN informa que la diferencia entre las coordenadas de los Informes Técnicos Favorables (ITFs), se debe a que las coordenadas descritas en el ITF para instalación fueron tomadas en un área preliminar. Estas coordenadas fueron variando conforme Petro-Tech Peruana S.A. fue defi niendo el lugar más apropiado para las instalaciones futuras que tendría el proyecto señalado, además que esta modifi cación no invalida el ITF para la construcción porque no incumple la normatividad vigente; Que, de otro lado, mediante Carta GGRL-CONT-2283- 2008, Perupetro S.A. señaló que el Ducto Principal solicitado por Petro-Tech Peruana S.A. corresponde a una instalación comprendida en los alcances del Contrato de Operaciones en el Lote Z-2B, según lo indicado en el numeral 1.16 de la Cláusula 1 del referido Contrato; Que, mediante Ofi cio Nº 046-2009-EM/DGH-CHL, de fecha 22 de enero de 2009, la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de esta Dirección General requiere a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. que cumpla con presentar el Cronograma del Programa de Trabajo que indica los plazos para la ejecución de las obras del proyecto actualizado; .observación que fue subsanada mediante Carta PTP-OPRM-059-2009, de fecha 29 de enero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 004-2009/DGH-CHL, la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de la Dirección General de Hidrocarburos concluyó que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, recomendando el otorgamiento de la autorización correspondiente; Que, asimismo, cabe precisar que para la instalación del mencionado ducto, la empresa solicitante deberá cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos Nº 1 y Nº 2, y las normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º del Reglamento mencionado; Que, por lo expuesto, resulta procedente otorgar la Autorización de Instalación de Ducto Principal a favor de la empresa Petro-Tech Peruana S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Petro-Tech Peruana S.A., la instalación de un Ducto Principal, con una extensión de 16.45 Km. y un diámetro de 6 5/8 pulgadas, para transportar un máximo de 10 MMSCFD de Gas Seco desde la Estación de Compresión Pariñas hasta la Refi nería Talara, ubicado en el distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa Petro-Tech Peruana S.A., previo al inicio y durante la instalación del Ducto Principal al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con las Normas de Seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM, así como con las normas medio ambientales que correspondan y demás normas aplicables. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 349081-2 PRODUCE Levantan suspensión de permisos de pesca de armadores pesqueros que han cumplido con presentar declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2009 CONSIDERANDO Que mediante Resolución Directoral Nº 400-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de octubre del 2006, se notifi có a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2003, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, para que cumplan con presentar la declaración jurada y/o efectuar el pago, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 198-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2008, se dispuso la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de dichos permisos, en caso los armadores pesqueros mantengan adeudos por conceptos de pago de derechos de pesca y/o han incumplido con la presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es) correspondiente al ejercicio 2003; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2009- PRODUCE, establece que en los casos en los que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los armadores hayan cumplido con el pago de los derechos correspondientes y/o con la presentación de las referidas declaraciones juradas, se procederá a levantar la suspensión y archivar el procedimiento de ofi cio de caducidad de haberse iniciado, asimismo, el artículo 4º establece que el presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 27 de abril de 2009; Que teniendo en consideración la entrada en vigencia del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente y que a la fecha los armadores pesqueros han cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003, consideramos pertinente efectuar el levantamiento de la suspensión de los permisos de pesca así como archivar los procedimientos de caducidad iniciados de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 198-2008- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Levantar la suspensión de los permisos de pesca de los armadores pesqueros que han cumplido