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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396630 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2009 Visto: El escrito con registro Nº 00019633-2009 del 13 de marzo del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Directoral N° 030-2000-PE/ DNE de fecha 15 de febrero del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcación de bandera nacional denominada “ATENEO” con matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservación a bordo, palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca, en la extracción de los recursos hidrobiológicos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, cazón y tintorera en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, róbalo, mero y anguila en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral N° 037-2001-PE/ DNE de fecha 12 de febrero de 2001, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNE a la empresa VIEIRA PERU S.A., para la extracción del recurso bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa y con destino al consumo humano directo; Que a la fecha, la embarcación pesquera ATENEO de matrícula CO-18838-PM, con 106.94 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal k del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras consideradas para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ATENEO con matrícula CO-18838-PM, en su calidad de actual propietaria de la citada embarcación según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de fecha 09 de marzo del 2009; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que deviene aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 208-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ATENEO con matrícula CO-18838-PM, otorgado a VIEIRA PERU S.A. mediante Resolución Directoral N° 030-2000-PE/DNE del 15 de febrero del 2000, ampliada en el extremo referido a la extracción de recurso hidrobiológico mediante la Resolución Directoral N° 037-2001-PE/DNE de fecha 12 de febrero del 2001, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 030-2000-PE/DNE y ampliado con Resolución Directoral N° 037-2001-PE/DNE a la empresa VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denominada ATENEO, con matrícula CO-18838-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada ATENEO con matrícula CO-18838-PM, en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de mayo del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00022962 de fechas 27 de marzo y 22 de abril del 2009, presentados por el señor HECTOR PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 146-2009- PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009, se aprobó a favor del señor ELMO ALEJANDRO CARBAJAL CHONG, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 146-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones otorgados; Que a la fecha, la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM con 34.31 m3