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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396631 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 146-2009- PRODUCE/DGEPP; Que mediante el escrito del visto, el señor HECTOR PANTA PANTA, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 392-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de abril del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002- PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor HECTOR PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 146-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM consignado en la Resolución Directoral Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar al señor HECTOR PANTA PANTA como el nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESPERANZA EN CRISTO II de matrícula PT-19876-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de mayo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00021930 del 23 de marzo de 2009 presentado por el señor JOSE RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN. CONSIDERANDO : Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 066-2000-PRE/P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada ”MARIA MERCEDES III” de matrícula Nº PL- 5139-CM, con Arqueo Neto de 13.50 equivalente a 57.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la embarcación ”MARIA MERCEDES III” de matrícula Nº PL-5139-CM, se encuentra consignada en la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que, mediante el escrito del visto el armador pesquero JOSE RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada ”MARIA MERCEDES III” de matrícula Nº PL-5139-CM, por anticipo de herencia a favor de su hijo TEODORO SANTAMARIA SANTISTEBAN, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de TEODORO SANTAMARIA SANTISTEBAN el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 409 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 7 del Texto