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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396628 Directoral Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, sólo en el extremo referido al acceso a la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los motivos expuesto en el presente informe. Artículo 3º.- Modifi car el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR, del 24 de febrero del 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 217-2006- PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, a favor de SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM por ampliación de bodega de la misma; debiéndose entender que la citada embarcación actualmente cuenta con una capacidad de bodega de 102.81 m3, con acceso a la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de modifi cación de permiso de pesca presentado por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM, en el extremo referido a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MARIA de matrícula Nº PT-13622-CM otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 181-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de 31 de diciembre de 2002, modifi cado en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 223-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2006, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 740-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de noviembre del 2008. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-2 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00020399-2009 del 16 de marzo de 2009, presentado por el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 231-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros a favor del señor JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y señora MARTHA URCIA DE SUCLUPE, para operar la embarcación pesquera denominada MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM con Arqueo Neto 8.61 y 37.21m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a la fecha, la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007- PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral N° 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caducó el permiso de pesca entre otros a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA posee el dominio sobre la embarcación MI JESUS SANTOS I de matrícula PL- 1601-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral II - Sede Chiclayo del 10 de marzo de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 379-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, el cambio del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM y 37.21 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina; en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE.