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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396629 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 231- 2003-PRODUCE/DNEPP a favor del señor JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y señora MARTHA URCIA DE SUCLUPE, para operar la embarcación denominada MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la señora EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; excluyendo al señor JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTISTEBAN y señora MARTHA URCIA DE SUCLUPE consignados en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 04 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs. 00027423-2009 de fecha 14 y 22 de abril del 2009, presentados por la empresa PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 473-97-PE, del 30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera ESTHER 7 con matrícula CO-14971-PM, con una capacidad de bodega de 430 m3 y sistema RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral N° 820-2008- PRODUCE/DGEPP del 19 de diciembre del 2008, se resolvió que de conformidad a lo resuelto en la Resolución Vice- Ministerial Nº 069-2008-PRODUCE/DVP, de fecha 30 de mayo del 2008 y de acuerdo a los alcances contenidos en la Resolución Vice-Ministerial Nº 005-2007-PRODUCE/DVP del 17 de enero del 2007, que declaró de ofi cio la nulidad del Ofi cio Nº 756-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, toda vez que contravenía la normatividad pesquera vigente y que asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el Ofi cio Nº 756-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y dispuso que el Ofi cio Nº 3830-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, recobraba efi cacia y mantenía su calidad de cosa decidida, debiéndose tener en cuenta que esta última Resolución Vice-Ministerial agota la vía administrativa; corresponde ratifi car que la capacidad de bodega efectiva que corresponde a la embarcación pesquera ESTHER 7 de matrícula CO-14971-PM, de acuerdo a su derecho de sustitución es de 290 TM, la misma que será consignada en el Portal Web del Ministerio de la Producción; Con la Resolución Viceministerial N° 042-2009- PRODUCE/DVP, se resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución Directoral N° 820-2008-PRODUCE/DGEPP, debiendo sujetarse la embarcación pesquera ESTHER 7 de matrícula CO-14971-PM, a la Resolución Ministerial N° 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, de conformidad con la normativa vigente; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado y que sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante los escritos de visto, la empresa PESQUERA CHEPEMAR S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESTHER 7 de matrícula CO-14971-PM; cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 07 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ESTHER 7 de matrícula CO-14791-PM, presentado por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 446-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESTHER 7 de matrícula CO- 14791-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante la Resolución Ministerial N° 473-97-PE. De conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el cambio de titular aprobado en el presente artículo, se encuentra condicionado al resultado de los actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en vía administrativa o judicial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ESTHER 7 de matrícula CO- 14791-PM otorgado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA CHEPEMAR S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ESTHER 7 de matrícula CO-14791-PM, así como la presente Resolución, al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353294-5