Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396616 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de cacao de origen y procedencia Colombia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de mayo de 2009 VISTO: El ARP Nº 019-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES DE PERU S.A. en importar al país granos de cacao (Theobroma cacao) procedente de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: Producto libre de: Corcyra cephalonica 2.2 Tratamiento de fumigación preembarque con: Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./ m3/72h/T ° de 16 a 20° C; 2 gr./m3/96h/ T ° mayor o igual a 21° C; 2 gr./m3/120h/T ° de 16 a 20° C; 2 gr./m3/144h/T ° de 11 a 15° C; 2 gr./m3/240h/T ° de 5 a 10° C El envío debe tener un período mínimo de aireación de 12 horas. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel) 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 353245-2 Designan responsable de la entrega de información del “Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2009-AG/PIEA/INCAGRO Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2009-AG/ PIEA/INCAGRO, de fecha 28 de enero de 2009, se designó a los responsables titulares de entregar información, así como de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO”; Que, en dicha resolución se designó a la Ing. Mariel Sifuentes Cruz, como responsable de Acceso a la Información y a la Sra. Maritza Luque Gamero, como responsable del Portal de Transparencia; Que, teniendo en cuenta que se ha contratado al Jefe de la Unidad Técnica del Proyecto, es conveniente que la persona que ocupe este cargo tenga la responsabilidad de entregar la información a que alude la Ley Nº 27806 y resulta más acorde con las funciones del Especialista en Sistemas de Información, participar como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del “Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y con las atribuciones conferidas la Resolución Ministerial Nº 0201- 2005-AG y mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, que el responsable de entregar la información del “Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO”, en reemplazo de la Ing. Mariel Sifuentes Cruz y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, sea el Jefe de la Unidad Técnica del “Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO”. Artículo 2º.- DISPONER, que el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del “Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO”, en reemplazo de la Sra. Maritza Luque Gamero y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, sea el Especialista en Sistemas de Información del “Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO”. Artículo 3º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Directoral Nº 010-2009-AG/PIEA/INCAGRO, de fecha 28 de enero de 2009. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RAMÍREZ-GASTÓN ROE Director Ejecutivo (e) 353414-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en reunión bilateral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2009-MINCETUR Lima, 28 de mayo de 2009