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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396626 con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003, establecida a través de la Resolución Directoral Nº 198- 2008-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Archivar los procedimientos de caducidad iniciado a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones incluidas en el Anexo de la presente resolución, debido a que los armadores pesqueros han cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003. Artículo 3º.- Excluir de la Resolución Directoral Nº198- 2008-PRODUCE/DGEPP a los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras que forman parte del anexo de la presente resolución, debido a que han cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308 -2009-PRODUCE/DGEPP RELACIÓN DE EMBARCACIONES EXCLUIDAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2008-PRODUCE/DGEPP EN VIRTUD A LO DISPUESTO POR EL D.S. Nº 014-2009-PRODUCE PAGOS DE DERECHO DE PESCA DEL 2003 Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA 1 ALEJANDRO CO-5087-PM 2 CARMEN ROSA PL-4165-BM 3 CHIMU PT-0936-CM 4 DON GUILLE CE-19873-CM 5 DON JULIO PT-3816-CM 6 DON MIGUEL CO-6254-PM 7 ESTRELLA DE DAVID PT-10887-CM 8 HAWAI I CE-1255-CM 9 HUANCHAQUITO I CE-4429-CM 10 JESUS EN TI CONFIO I PL-3027-CM 11 JHONNY MANUELITO II CO-18314-CM 12 JHONY MANUELITO PT-4215-CM 13 JOAS LO QUE JEHOVA DIO PT-3958-CM 14 KARIN 5 PL-2267-BM 15 MAR MEDITERRANEO CE-4017-PM 16 MARCO ANTONIO PL-11465-CM 17 MARIA LUZ PT-4430-CM 18 MARIA MERCEDES PL-17979-CM 19 MARIA MERCEDES CO-0258-PM 20 MARIETA MO-20444-CM 21 MARILU CE-4025-PM 22 MAURO PL-20968-PM 23 MI AGUSTIN PL-3654-CM 24 MI JESUS EL SALVADOR PL-17786-CM 25 MI SAN MARTIN PL-3464-CM 26 MILAGRO DE JESUS PT-11170-CM 27 OSCAR CE-1243-PM 28 PALMAR-2 CE-18503-PM 29 RENE JUNIOR CE-17035-CM 30 SAMANCO 5 CE-10500-PM 31 SAN MARTIN 3 PS-6170-PM 32 SAN ROQUE CO-9964-PM 33 SANTA ROSA DE LIMA CE-4824-CM 34 SHUR II CE-14167-PM 353294-1 Cancelan y modifican permisos de pesca otorgados a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2009 Visto: Los escritos de registro Nºs. 00020733-2009 y 00020733-2009-1 de fecha 17 de marzo y 23 de abril del 2009, respectivamente, presentados por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, artículo sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2003-GOB. REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SAN JUAN de matrícula PT-4241-CM y 40.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 217-2006- PRODUCE/DGEPP del 16 de junio del 2006, se aprobó a favor del señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 063-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 24 de febrero de 2003, para operar la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula Nº PT-4241-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 181-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR de 31 de diciembre de 2002, la Dirección Regional de Pesquería – CTAR – PIURA, modifi ca la Resolución Directoral Nº 109-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, en los términos siguientes: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU para operar la embarcación pesquera de madera de nombre MARIA de matrícula Nº PT-13622- CM, de arqueo neto 14.73 y de 62.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto , y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 223-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera MARIA de matrícula PT- 13622-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se