Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396615 Que, en el marco de la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Estrategia 6.2.1. del mencionado documento, se incorpora la necesidad de establecer un premio anual para instituciones, funcionarios y organizaciones de la sociedad en la lucha contra la corrupción y la promoción de la ética pública; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento al servidor público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos. Instituir, el día 29 de mayo de cada año, la ceremonia de reconocimiento al Servidor Público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos al interior de cada sede Ministerial y que destaque en el cumplimiento de los deberes y principios éticos, contenidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 2º.- Aprobación de los Lineamientos para la Selección del Servidor Público que promueve con el ejemplo la implantación de valores positivos. Aprobar los Lineamientos del procedimiento para la selección del Servidor Público que obtendrá el reconocimiento indicado en el artículo 1º de la presente resolución, el cual será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3º.- Excepción Excepcionalmente, en el año 2009 la ceremonia a que se refi ere el artículo 1º, se realizará el día viernes 5 de junio. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 354147-5 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de olivo de origen y procedencia Chile SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2009-AG-SENASA-DSV La Molina 26 de mayo de 2009 VISTO: El ARP Nº 04-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea L.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa BERRIES TERRA ANDINA SAC de importar al país esquejes enraizados de Olivo (Olea europaea L) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea L) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de: Arabis mosaic virus, Cherry leaf roll virus y Strawberry latent ringspot virus 2.1.2 Producto libre de: Ditrymacus athiasellus, Oxycenus maxwelli, Abgrallaspis latastei, Aonidiella aurantii, Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Amphicerus cornutus, Dexicrates robustus, Naupactus xanthographus, Hylesinus antipodus, Xyleborus saxeseni, Botryosphaeria ribis, Phaeoacremonium aleophilum, Mycocentrospora cladosporioides, Pratylenchus crenatus y Pratylenchus thornei 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: con Spidiclofen (0.14‰) + Imidacloprid (0.16 ‰)+ Benomil (0.1‰) o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 353245-1