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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396622 Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 01 de febrero de 2009 entre Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., mediante el cual aquélla cedió a favor de ésta su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 092-96, en los términos y condiciones de dicho contrato, con lo cual Chinango S.A.C. debiera tenerse como titular de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 1879961, Edegel S.A.A. precisó que la fecha de entrada en vigencia de la reorganización simple a la que se hace referencia en el contrato citado en el considerando precedente es el 31 de mayo de 2009, motivo por el cual requirió que la aprobación de la transferencia solicitada surta efectos a partir de dicha fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Chinango S.A.C., quien deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 132-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435° y 1436° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, que efectúa Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Chinango S.A.C. a partir del 31 de mayo de 2009, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 092-96. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 354147-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2009-EM Lima, 28 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14113800 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Edegel S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; y la solicitud de transferencia de concesión, presentada el 21 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-2002- EM, publicada el 16 de agosto de 2002, se otorgó a favor de Edegel S.A.A. la concesión defi nitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay, ubicadas en el departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 200-2002; Que, mediante el documento presentado el 21 de enero de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1853463, Edegel S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de transmisión referida de manera precedente, a favor de la empresa Chinango S.A.C., sociedad inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº 12136598 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 01 de febrero de 2009 entre Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., mediante el cual aquella cedió a favor de ésta su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 200-2002, en los términos y condiciones de dicho contrato, con lo cual Chinango S.A.C. debiera tenerse como titular de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 1879964, Edegel S.A.A. precisó que la fecha de entrada en vigencia de la reorganización simple a la que se hace referencia en el contrato citado en el considerando precedente es el 31 de mayo de 2009, motivo por el cual requirió que la aprobación de la transferencia solicitada surta efectos a partir de dicha fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Chinango S.A.C., quien deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 134-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435° y 1436° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas – Bocatoma de la CH Chimay, que efectúa