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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396641 solicita analizar la declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 079-2008-INC/DPHCR-SDR de fecha 02 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica antecedentes históricos del templo de San Pedro de Larcay, a fi n de complementar el estudio técnico y poder elevar una propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 005-2009-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 15 de enero de 2009, de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se efectúa la investigación histórica solicitada, concluyendo que el templo San Pedro de Larcay fue originalmente centro religioso de uno de los pueblos de reducción establecidos en la década de 1570 por orden de Francisco de Toledo en el Obispado del Cusco. Devino en anexo del pueblo de Hatun Soras en el Obispado de Huamanga y estuvo administrado por el clero secular. Se ubica en un espacio relativamente marginal del territorio colonial, pero su importancia radica en haber estado en el área de la irradiación del movimiento del Taky Onqoy en la segunda mitad del siglo XVI; Que, con Informe Nº 023-209-SCCC-SDR-DPHCR/INC de fecha 19 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, concluye que, el inmueble presenta características de valor arquitectónico, histórico y tecnológico correspondientes a la época virreinal, por lo que amerita que la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evalúe la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de San Pedro de Larcay, distrito de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre y departamento de Ayacucho, presentando para ello, registro fotográfi co y fi cha de información básica, para su evaluación correspondiente; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 20 de marzo de 2009, considerando que: el templo está compuesto de una sola nave con planta en cruz latina de brazos cortos, cuenta con los ambientes de sotocoro (ubicado al ingreso), baptisterio, torre, nave, sacristía y el altar; la estructura de la edifi cación está formada por muros de piedra y adobe sin revestimiento en la parte posterior y bases de la edifi cación, adobe en algunos sectores, el techo es de par y nudillo, cobertura de calamina, carpintería de madera; Que, el ábside que se encuentra en el altar mayor es de estilo barroco; que, la fi liación estilística del templo se identifi ca como arquitectura virreinal renacentista; que, la fachada principal del templo da a la plaza principal, siendo el ingreso por el muro del evangelio a través de una portada de estilo renacentista compuesta por dos columnas sobre pedestales y terminaciones en pináculos las que reciben un entablamento con elementos ornamentales sobre el cual se aprecia un escudo; que, la torre campanario se encuentra adosada al templo, es de base cuadrada almohadillada y el campanario está colocado sobre doble moldura rodeado por cuatro pináculos; Que, la citada Comisión considera además que al interior del templo presenta retablos menores y en el ábside se encuentra el altar mayor en pan de oro, compuesto por 3 cuerpos y 3 calles donde destacan las columnas salomónicas; que según datos históricos se presume que el templo debió ser edifi cado poco después de la reducción, en el último tercio del siglo XVI; Que, fi nalmente, la Comisión indica que el templo fue centro religioso de uno de los pueblos de reducción establecidos en la década de 1570 por Francisco de Toledo, pueblo que estuvo sujeto hasta 1609 al Obispado del Cusco; que, el inmueble posee valores arquitectónicos, artísticos, históricos y tecnológico correspondientes a la época virreinal, sufi cientes para ser declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; por lo que se acordó : APROBAR la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de San Pedro de Larcay, distrito de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por los considerandos antes expuestos. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de San Pedro de Larcay, ubicado en el distrito de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las autoridades locales y regionales sobre la condición patrimonial del Templo de San Pedro de Larcay, ubicado en el distrito de San Pedro de Larcay, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 353088-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 077-2009-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 070- 2009-OS/CD, publicada con fecha 30 de abril de 2009, se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A. (en adelante referidas como “DISTRILUZ”); Que, con fecha 7 de mayo de 2009, las empresas licitantes publicaron la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;