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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396713 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de diversas personas naturales y empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00011980 del 12 de febrero del 2009, presentado por los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y cónyuge EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2000- CTAR ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería CTAR ANCASH, otorgó permiso de pesca a favor de ROSA CONSUELO HURTADO TAPIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada RENE JUNIOR (ex MAR AZUL I), con matrícula CE-17035-CM, de 33.50 m3 de volumen de bodega, de 7.72 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través del escrito del visto, los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y conyugue EVA LUCIA CHANG VASQUEZ, y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM, en concordancia con el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados acreditan el dominio sobre la embarcación RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio alcanzado, así como han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; por lo que resulta procedente atender la solicitud de los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 208-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y cónyuge EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “RENE JUNIOR” de matrícula CE- 17035-CM y 33.50 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2000-CTAR ANCASH/ DRP-CH del 30 de noviembre del 2000, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que entre otros, el recurso sardina, será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 019-2000-CTAR ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre del 2000 a favor de la señora ROSA CONSUELO HURTADO TAPIA para operar la embarcación RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y cónyuge EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación RENE JUNIOR de matrícula CE- 17035-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la señora ROSA CONSUELO HURTADO TAPIA, consignado en dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00069813, del 18 de septiembre y 11 de diciembre de 2008, 09 de enero y 05 de marzo de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.