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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396734 y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 353717-2 Ratifican en el cargo a Jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de Mayo de 2001 la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos fue ratifi cada en el cargo de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima, por lo que habiendo transcurrido 7 años de su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 7 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el expediente de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1010 al 1026); b) registra un proceso penal como agraviada por abuso de autoridad y otros en su perjuicio (folio 996) sin tenerse mayor información del estado en que se encuentra; registra catorce (14) quejas archivadas y 3 en trámite (folios 1259 y siguientes) las cuales ha explicado satisfactoriamente; c) no se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria; d) en cuanto a la asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, la evaluada no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias por salud o por asistencia a acto ofi cial (folios 525-529); e) registra dos (2) denuncias por participación ciudadana las cuales han sido absueltas por la magistrada, asimismo registra un escrito del sacerdote Juan Sokolich Alvarado- Director Espiritual del Señor de la Justicia, Convento de Santo Domingo en apoyo a su labor; Sexto.- Que, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos fue sujeta a dos (2) referéndum por el Colegio de Abogados de Lima realizado en el año 2002 su califi cación fue de 272 votos en contra de un total de 3,148 y en el año 2006 obtuvo una califi cación de 84 votos de un total de 1,070 indicador que demuestra una mejor aceptación por parte de los abogados del distrito judicial donde ejerce su función(folios 1035-1049 y 1051-1089); Sétimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la variación producida en sus bienes está refl ejada en sus declaraciones juradas de los años 2002 en adelante, denotando una situación razonable y coherente con sus ingresos y obligaciones (folios 197-234); no registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp (folios 1119-1132); ni registra inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial-REDAM; Octavo.- Que, de la información remitida de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación a la producción jurisdiccional de la evaluada del año 2003 al 2008 refl eja una situación normal y consistente en la emisión de sentencias y autos en concordancia con la carga laboral de la Sala en que presta sus servicios (folios 533 y sgtes.); Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus dictámenes emitidos, la evaluada presentó catorce (14) que corresponden a su período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista, que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que trece (13) han sido califi cadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez de argumentación y oportuna valoración de los medios probatorios, y sólo una (01) como defi ciente, respecto a la cual, en su entrevista pública formuló sus aclaraciones y discrepancias con dicha califi cación; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si la magistrada cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función jurisdiccional, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. La evaluada es Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad de San Martín de Porres y egresada de los Doctorados en Derecho de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (folios 46-49); habiendo sido Ponente en dos (2) seminarios (folios 62 y 67); como panelista u organizados en seis cursos(folios 63-66-68 y 69); como participante en cuarenta (40) cursos en diversas instituciones (folios 59-70 al 103); siguió diplomados en la especialidad de derecho en el Colegio de Abogados de Lima (folios 54-58-59 y 60). Además ha cursado el Primer y Segundo curso Especial de Preparación para Ascenso en la Academia de la Magistratura (folios 117 y 1032) obteniendo nota aprobatoria y veinte (20) cursos dictados por la Academia de la Magistratura en los años 2001 al 2008; Asimismo su experiencia como Vocal Superior Provisional en diversos períodos (folios 109 al 138); Décimo Primero.- Que, de lo actuado se ha establecido que la evaluada ha observado buena conducta, dado que no registra ninguna clase de antecedente negativo, tampoco se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria lo que ha satisfecho las exigencias de buena conducta; respecto a su patrimonio no se ha encontrado incremento sustancial o injustifi cado, el mismo que ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado en cuanto a su idoneidad registra una continua actualización y capacitación durante el período de evaluación, destacando sus estudios de post grado y buen rendimiento en los cursos que ha seguido en la AMAG, así como la calidad de sus resoluciones y su consistente producción jurisdiccional, todo lo cual asegura un buen desempeño en la dedicada función de impartir justicia; Décimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)