Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 353717-2

Ratifican en el cargo a Jueces de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAZUELOS, Juez del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM del 25 de MORDAZA de 2001 la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos fue ratificada en el cargo de Juez del Decimo Octavo Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que habiendo transcurrido 7 anos de su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 7 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el expediente de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1010 al 1026); b) registra un MORDAZA penal como agraviada por abuso de autoridad y otros en su perjuicio (folio 996) sin tenerse mayor informacion del estado en que se encuentra; registra catorce (14) quejas archivadas y 3 en tramite (folios 1259 y siguientes) las

cuales ha explicado satisfactoriamente; c) no se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria; d) en cuanto a la asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fiscales, la evaluada no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias por salud o por asistencia a acto oficial (folios 525-529); e) registra dos (2) denuncias por participacion ciudadana las cuales han sido absueltas por la magistrada, asimismo registra un escrito del MORDAZA MORDAZA Sokolich AlvaradoDirector Espiritual del Senor de la Justicia, Convento de MORDAZA MORDAZA en apoyo a su labor; Sexto.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos fue sujeta a dos (2) referendum por el Colegio de Abogados de MORDAZA realizado en el ano 2002 su calificacion fue de 272 votos en contra de un total de 3,148 y en el ano 2006 obtuvo una calificacion de 84 votos de un total de 1,070 indicador que demuestra una mejor aceptacion por parte de los abogados del distrito judicial donde ejerce su funcion(folios 1035-1049 y 1051-1089); Setimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la variacion producida en sus bienes esta reflejada en sus declaraciones juradas de los anos 2002 en adelante, denotando una situacion razonable y coherente con sus ingresos y obligaciones (folios 197-234); no registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp (folios 1119-1132); ni registra inscripcion en el Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial-REDAM; Octavo.- Que, de la informacion remitida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en relacion a la produccion jurisdiccional de la evaluada del ano 2003 al 2008 refleja una situacion normal y consistente en la emision de sentencias y autos en concordancia con la carga laboral de la Sala en que presta sus servicios (folios 533 y sgtes.); Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus dictamenes emitidos, la evaluada presento catorce (14) que corresponden a su periodo de evaluacion y en merito al analisis e informe emitido por el especialista, que este Colegiado asume con ponderacion, se advierte que trece (13) han sido calificadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprension del problema juridico, solidez de argumentacion y oportuna valoracion de los medios probatorios, y solo una (01) como deficiente, respecto a la cual, en su entrevista publica formulo sus aclaraciones y discrepancias con dicha calificacion; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si la magistrada cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. La evaluada es Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad de San MORDAZA de Porres y egresada de los Doctorados en Derecho de la Universidad MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA y en Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (folios 46-49); habiendo sido Ponente en dos (2) seminarios (folios 62 y 67); como panelista u organizados en seis cursos(folios 63-66-68 y 69); como participante en cuarenta (40) cursos en diversas instituciones (folios 59-70 al 103); siguio diplomados en la especialidad de derecho en el Colegio de Abogados de MORDAZA (folios 54-58-59 y 60). Ademas ha cursado el Primer y MORDAZA curso Especial de Preparacion para Ascenso en la Academia de la Magistratura (folios 117 y 1032) obteniendo nota aprobatoria y veinte (20) cursos dictados por la Academia de la Magistratura en los anos 2001 al 2008; Asimismo su experiencia como Vocal Superior Provisional en diversos periodos (folios 109 al 138); Decimo Primero.- Que, de lo actuado se ha establecido que la evaluada ha observado buena conducta, dado que no registra ninguna clase de antecedente negativo, tampoco se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria lo que ha satisfecho las exigencias de buena conducta; respecto a su patrimonio no se ha encontrado incremento sustancial o injustificado, el mismo que ha sido declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado en cuanto a su idoneidad registra una continua actualizacion y capacitacion durante el periodo de evaluacion, destacando sus estudios de post grado y buen rendimiento en los cursos que ha seguido en la AMAG, asi como la calidad de sus resoluciones y su consistente produccion jurisdiccional, todo lo cual asegura un buen desempeno en la dedicada funcion de impartir justicia; Decimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico)

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