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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396733 Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 6 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación de la Magistrada Flora Aurora Guerrero Roldan se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura no registra medidas disciplinarias, siendo que presenta 21 quejas, las cuales han sido archivadas; c) Que ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 12 denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 4 fueron declaradas infundadas y 2 se encuentran en investigación preliminar, 4 fueron declaradas Improcedentes; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente proceso de ratifi cación, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante 6 denuncias por participación ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a discrepancias con algunas de sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido debidamente esclarecidas por la magistrada, conforme a los escritos obrantes en autos; Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referéndum del Colegio de Abogados del Callao, sobre la evaluación de la magistrada; realizado el 11 de agosto de 2006 en el que de un universo de 100 abogados, la mayoría de ellos la califi can de forma positiva. Además según información proporcionada por el referido colegio profesional, la magistrada no registra quejas, denuncias, procedimientos disciplinarios ni sanciones, sino que más bien viene colaborando con la organización de seminarios y conferencias. Se concluye pues que la evaluada goza de aprobación del gremio de abogados del Callao, jurisdicción en la que cumple sus funciones; Sétimo: Que, en relación al patrimonio de la evaluada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada evaluada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Vocal Superior acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la magistrada, se informa mediante Ofi cio Nº 1930-2009-P-CSJCL/PJ de fecha cinco de Marzo del 2009, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que en el año 2001, expidió un total de 235 resoluciones; en el año 2002, 190 resoluciones; en el año 2003, 301 resoluciones; en el año 2004, 357 resoluciones; en el año 2005, 356 resoluciones; en el año 2006, 282 resoluciones; en el año 2007, 262 resoluciones; en el año 2008, 351 resoluciones; y en lo que va del año 2009 , 48 resoluciones; situación que demuestra una aceptable producción jurisdiccional de la magistrada evaluada; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de las 14 resoluciones presentadas por la evaluada, 13 han sido califi cadas como buenas y 01 como aceptable; advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada, la magistrada se desenvolvió en forma adecuada absolviendo con versación las preguntas que se le formularon fundamentándose con criterios jurídicos razonables y demostrando seguridad y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que la evaluada es egresada de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional, de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y de la Maestría en Derecho del Trabajo, de la Universidad San Martín de Porres sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos grados académicos, por lo que cabe exhortar a la magistrada evaluada para que alcance los grados correspondientes; también tiene 1 diplomado, ha asistido a 49 Seminarios, organizado 14 Conferencias y ha sido ponente en 5 eventos, además la evaluada ha presentado 1 artículo académico, el cual ha sido califi cado por el especialista como bueno, ha asistido a 19 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; además, registra conocimientos básicos del idioma inglés así como de informática, todo lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 6 de abril del año en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrada Flora Aurora Guerrero Roldan, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, las 21 quejas en su contra han sido archivadas; y respecto a las 12 denuncias formuladas, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 4 infundadas y 2 se encuentran en investigación preliminar, prevaleciendo en este punto la presunción de licitud a su favor, y 4 fueron declaradas Improcedentes; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningún incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos y adecuados evidenciados con su asistencia a cursos de capacitación y actualización, sobre todo en la Academia de la Magistratura, además de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, abonando a todo ello una consistente producción jurisdiccional y la buena califi cación de sus resoluciones y sentencias; Décimo tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables; Décimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Flora Aurora Guerrero Roldan y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratificada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público,