Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2009 (04/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405565

lo Civil de Talara, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, SOBRE LA CUAL ha recaido el Informe Nº 002-2008-MP-ODCI- MORDAZA ­ TUMBES, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito de fs. 65/73, complementado a fs.106, la Procuradora Publica Ad Hoc para los Procesos Judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, formulo denuncia penal contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal. Ante ello, la titular de la Oficina Desconcentrada de Control Interno ­ MORDAZA, por resolucion del 26.03.2007 (fs.75/76), inicio las investigaciones pertinentes, en el curso de las cuales se notifico al denunciado para que presente su informe de descargo, sin embargo, no cumplio con hacerlo en su oportunidad, y, concluidas las indagaciones, el Organo de Control ha emitido el informe de fs. 120/124. II. HECHOS 2.- De los antecedentes de la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA ­ Tumbes, se advierte que: a) Ante el Primer Juzgado Civil de Talara, a cargo del magistrado denunciado se siguio un MORDAZA constitucional sobre Accion de MORDAZA, iniciado por la Empresa Inversiones MORDAZA Llena S.A.C contra el Estado ­ Ministerio de Comercio Exterior- MINCETUR, solicitando la suspension de la aplicacion de varios articulos de la Ley 27253, modificada por la Ley 27796, su Reglamento y Directivas Complementarias, asi como la abstencion por parte de la entidad demandada de realizar cualquier acto que signifique impedimento en el desarrollo del objeto social de la demandante, es decir, del uso y explotacion de maquinas tragamonedas e importacion de las mismas; b) Mediante escrito de fecha 10.08.2006 (fs.06/28) la parte emplazada contesto la demanda, senalando que al tratarse de un cuestionamiento de normas legales "IN ABSTRACTO", pues no mediaba algun acto concreto de afectacion, no correspondia su planteamiento en un MORDAZA constitucional de MORDAZA, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, sino a traves de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ademas, en el mismo recurso de contestacion senalo que la demandante carecia de legitimidad para obrar, al no haber sido autorizada por la Direccion Nacional de Turismo, y, sobre el MORDAZA de fondo, indico que el Tribunal Constitucional, en reiteradas sentencias algunas establecidas como precedentes vinculantes, habia ratificado la constitucionalidad de los diversos articulos de la Ley 27153, su modificatoria la Ley 27796 y demas normas referidas a la actividad de explotacion de juegos de casino y Maquinas Tragamonedas; c) No obstante, el magistrado denunciado por Resolucion Nº 01 de fecha 15.08.2006 (fs. 29/30), concedio la medida cautelar solicitada por la empresa demandante, y, en consecuencia, suspendio la aplicacion de diversos articulos de las leyes MORDAZA mencionadas, basado en el argumento de que dichas normas podria ocasionar "un perjuicio irreparable a la actividad economica de la actora". III. CARGOS IMPUTADOS: 3.- Se atribuye al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, haber incurrido en irregularidades punibles en el tramite del Expediente Nº 637-2006 seguido por Inversiones MORDAZA Llena S.A.C. contra el MINCETUR, en la via de MORDAZA constitucional de Amparo. Concretamente, el Juez denunciado expidio la Resolucion Nº 01, de fecha 15.08.2006, concediendo la medida cautelar solicitada por la empresa demandante, ordenando: "a) La suspension de la aplicacion de la Ley 27153 (modificada por la Ley 27796), [Reglamento] aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas complementarias en relacion al objeto social y desarrollo empresarial de la

recurrente; b) La suspension de los articulos 38º y 39 de la Ley Nº 27153 modificados por los articulos 17º y 18º respectivamente de la Ley 27796, asi como el articulo 22º de la Ley 27796 que incorpora el articulo 47º de la Ley 27153 respecto al accionante; c) La suspension del articulo 25º de la Ley 27153, modificado por el articulo 12º de la Ley 27796 incisos h), i), j), k); d) La suspension de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27796; y, e) La abstencion por parte de la demandada de realizar cualquier acto que signifique impedimento en el desarrollo del objeto social de uso y explotacion de maquinas tragamonedas e importacion de las mismas, asi como de las piezas de componentes derivados de aplicacion directa de las normas MORDAZA mencionadas...". Segun los terminos de la denuncia, la constitucionalidad de los articulos mencionados fue ratificada por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, por lo que la citada disposicion judicial constituiria delito de Prevaricato, por haber transgredido lo dispuesto en el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4.- El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de prevaricato, segun su estructura tipica, preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, que MORDAZA sido consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION: 5.- De la revision de los actuados, se aprecia que el Juez investigado fue debidamente notificado por el Organo Desconcentrado de Control Interno, a efecto que presente su informe de descargo. Sin embargo, en sus primeros recursos de fechas 16.04.2007, 11.05.2007 y 17.07.2007 (fs. 81, 93 y 104, respectivamente), se limito a indicar que se habia incurrido en presuntas irregularidades en la resolucion que autorizo a la Procurador Publicas Ad Hoc para formular la denuncia y que se habia incurrido en error al consignar su nombre y el cargo que ejercia. Posteriormente, al ser notificado con el informe final del Organo de Control, mediante escrito de fecha 20.08.2008 (fs.137/139), nego haber incurrido en el delito imputado, senalando que concedio la medida cautelar sobre la base de "muchas sentencias emitidas por diversas MORDAZA Civiles del pais", sin precisarlas de manera puntual. Acoto ademas que tuvo en cuenta la opinion del Presidente de la Corte Suprema de la Republica en el Expediente Nº 006-06-PCTC (sentencia del 13.02.2007), segun el cual la demanda interpuesta por la Procurador Publica Ah Hoc (Demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal constitucional) pretendia que se lleve a cabo una nueva revision de sentencias judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada y que son, por tanto, inmodificables, irrevisables y de obligatorio cumplimiento. Agrego que si bien esta demanda (relacionada con la explotacion de casinos de juego y maquinas tragamonedas) fue resuelta por el Tribunal Constitucional a favor de la competencia del Poder Ejecutivo, empero, esta resolucion fue expedida con posterioridad al otorgamiento de la medida cautelar cuestionada. 6.- En la presente investigacion, los cuestionamientos formulados al magistrado denunciado estan referidos a la posibilidad de suspender la aplicacion de la Ley N° 27153, las modificatorias introducidas por la Ley N° 27796, los Reglamentos y Directivas complementarias, "en relacion al objeto social y desarrollo de la recurrente", asi como

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