TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405617 2009-PRODUCE/DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM, de 33.00 m3 a 66.00 m3, vía sustitución de la embarcación “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM, solicitan la modifi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1130-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada con Resolución Directoral Nº 711-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 487-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “ALMIRANTE GRAU” de matrícula Nº PL-10379-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 66.00 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto dicha autorización otorgada, entre otros, con la Resolución Directoral Nº 487- 2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM, la cual ha sido desguazada, y excluir la Resolución Directoral Nº 017-99-CTAR-LL/ DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 487- 2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-1 Declaran inadmisible procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 821-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00061336-2009 de fecha 6 de agosto del 2009, presentado por los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2002- PE-DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CARMEN ROSA” de matrícula CO-17432- CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega y 27.67 de TRN con hielo encajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución Directoral Nº 357- 98-PE/DNE, con destino para el consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2002- PRODUCE-DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada “CARMEN ROSA” de matrícula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023- 2002-PE-DNEPP consignándose el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que, mediante el escrito del visto, los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CARMEN ROSA” de matrícula CO-17432-CM; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que en la solicitud presentada no indican el número de RUC de ninguno de los solicitantes, por lo que en la evaluación en línea realizada en la pagina Web de la SUNAT se verifi có que el número de RUC de uno de los administrados se encuentra en suspensión temporal; Que, mediante Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 7 de septiembre del 2009 se comunicó a los administrados que presenten el numero de RUC, en aplicación a lo dispuesto por el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del RUC, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notifi cada con fecha 16 de septiembre del 2009, aún no se ha recibido respuesta de los administrados; Que, en tal virtud, los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, no han cumplido