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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405741 que eligieron el benefi cio de Jubilación Adelantada, adjuntándose los Ofi cios Nº 172, 177, 178 y 184-2009- DPR/ONP remitidos por la Dirección de Producción de la Ofi cina de Normalización Previsional-ONP, obteniéndose un total de 204 ex trabajadores a los que se les estaría fi jando el cargo y la remuneración de referencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba fi jar la equivalencia de cargo y remuneración de referencia de los 204 ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de Jubilación Adelantada, de conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, de la Directora General (e) de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modifi cada por la Ley Nº 28299, la Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecidos en la Ley Nº 27803, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma. Fijar la equivalencia del cargo y remuneración de referencia, que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de Jubilación Adelantada según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma La presente norma es de aplicación en aquellos casos en los que no exista actualmente en la entidad en la que laboró el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, la categoría o el régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o la categoría, o en los casos en que no exista la empresa o entidad respectiva. Artículo 3º.- De la equivalencia de cargo Fijase como equivalencia de cargo de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de Jubilación Adelantada, el que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- De la remuneración de referencia Fijase como remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de Jubilación Adelantada, el que se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 5º.- De la determinación de la Jubilación Adelantada. La Ofi cina de Normalización Previsional-ONP dará cumplimiento de lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 27803 y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013- 2007-TR, conforme a las disposiciones de la presente resolución ministerial, a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Artículo 6º.- De la publicación Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Artículo 7º.- De la vigencia La presente resolución ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 419657-1 Dejan sin efecto la R.M. Nº 299- 2008-TR, en extremo que autorizó transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Iberia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2009-TR Lima, 5 de noviembre de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 262-2009-DVMPEMPE/CP- OAF del 18 de junio de 2009, de la Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 57-2009- DVMPEMPE/CP-OAF-UC del 29 de febrero del 2009, de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando Nº 219-2009-DVMPEMPE/CP-OPP del 14 de mayo de 2009, de la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 323-2009-DVMPEMPE/CP-UAL del 31 de agosto de 2009, del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal; y, el Ofi cio Nº 725-2009-MTPE/3/14.120 del 3 de septiembre de 2009, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2006, dispuso que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa a otros pliegos presupuestarios mediante resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2008-TR, de fecha 22 de septiembre de 2008, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera del Programa, a favor del Organismo Ejecutor Municipalidad Distrital de Iberia, por una suma ascendente a S/. 17 127, 51 (Diecisiete Mil Ciento Veintisiete y 51/100 Nuevos Soles), correspondiente al Convenio Nº 21-0006-02.08; Que, posteriormente, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se suspende, entre otros, la aplicación del literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y dispone que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, según corresponda;