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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405832 Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 05 de octubre de 2009, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 10399-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29289, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 17 al 21 de noviembre de 2009 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1,786.39 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 420046-15 Designan Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 756-2009-MTC/01 Lima, 05 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 700-2009- MTC/01 se designó al señor Jorge Luis Magan Hijar en el cargo de confi anza de Director de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Luis Magan Hijar al cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Designar al señor Genaro Humberto Soto Ardiles en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 419405-1 Otorgan renovación y modificación de permiso de operación a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2009-MTC/12 LIma, 7 de octubre del 2009 Vista la solicitud de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2005- MTC/12 del 09 de agosto de 2005, modifi cada por Resolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 04 de abril del 2006 y Resolución Directoral Nº 137-2006-MTC/12 del 31 de julo del 2006, se otorgó a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documentos de Registro Nº 2009-023205 del 03 de julio del 2009 y Nº 099905 del 04 de agosto del 2009, ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., requiere la renovación y modifi cación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, en relación a las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales; Que, según los términos del Memorando Nº 765- 2009-MTC/12, Memorando Nº 096-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 2817-2009-MTC/12.04, Informe Nº 133- 2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 881-2009-MTC/12 y Memorando Nº 946-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto