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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405987 para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 1022-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente señalado en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ VIZA GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ VIZA GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Prolongación Arica N° 2186, Cercado de Lima Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTOMOTRIZ VIZA GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 02 de setiembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 02 de setiembre del 2011 Tercera Inspección anual del taller 02 de setiembre del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 02 de setiembre del 2013 Quinta Inspección anual del taller 02 de setiembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOMOTRIZ VIZA GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414114-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Rectifican error material contenido en el Artículo Primero de la R.D. Nº 168- 2009-COFOPRI/DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2009-COFOPRI/DE Lima, 11 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 168-2009- COFOPRI/DE publicada el 1 de octubre de 2009, se designó a los funcionarios de COFOPRI responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, modifi cada por la Ley N° 27927 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Que, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos puedan ser rectifi cados de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, resulta necesario rectifi car un error material contenido en la Resolución Directoral referida en el considerando primero de la presente Resolución; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 168- 2009-COFOPRI/DE publicada el 1 de octubre de 2009, de acuerdo al detalle siguiente: DICE: “Gierek Juan de Dios Velarde Falcón“. DEBE DECIR: “Gierek Juan de Dios Velarde Falconi”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 421894-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1440-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y