Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

406306

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

Oxigeno (DQO), Solidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (AyG), medidos en la MORDAZA de registro de la red de alcantarillado o un dispositivo adecuado para este MORDAZA, conforme al procedimiento que se establecera en el Reglamento de la presente norma. La metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentracion respecto de los valores maximos admisibles, sera elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en un plazo no mayor de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la presente norma. Dicha metodologia debera ser incorporada en el Reglamento de Prestacion de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que MORDAZA sus veces. Articulo 5º.- Suspension del Servicio de Alcantarillado Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente MORDAZA a imponer el cobro de tarifas aprobadas por la SUNASS e incluso disponer la suspension del servicio de descargas al sistema de alcantarillado en los casos que se regulen en el reglamento y que deriven de la vulneracion de los anexos Nº1 y Nº2. Articulo 6º.- Caso fortuito o fuerza mayor Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no domestico efectue descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario superando los Valores Maximos Admisibles (VMA) establecido en el Anexo Nº 2 de la presente MORDAZA, las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, evaluaran si procede exonerar temporalmente al usuario no domestico de los alcances del articulo 5º, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente norma. Articulo 7º.- Control de las aguas residuales no domesticas El monitoreo de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estara a cargo de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, contando para ello con la participacion de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberan ser asumidos por el usuario no domestico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecera concordante con la presente norma. La recoleccion de las muestras sera realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente norma. Articulo 8º.- Actualizacion de los VMA El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se encuentra autorizado a modificar los Valores Maximos Admisibles a traves de una Resolucion Ministerial. Para tal efecto, la Direccion Nacional de Saneamiento, evaluara y, de ser el caso, sustentara la modificacion y actualizacion de los parametros de los Valores Maximos Admisibles, senalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2, previo analisis y estudio efectuado por las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, de acuerdo a la caracterizacion del MORDAZA de descarga no domestica vertida a los sistemas de alcantarillado. Articulo 9º.- Prohibiciones Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a los sistemas de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro MORDAZA de residuos solidos, liquidos o gaseosos que en razon de su naturaleza, propiedades y cantidad causen por si solos o por interaccion con otras descargas algun MORDAZA de dano, peligro e inconveniente en las instalaciones de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales segun lo indicado en el Reglamento de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente MORDAZA entrara en vigencia conjuntamente con la aprobacion de su Reglamento, el cual sera elaborado por el Ministerio de Vivienda,

Construccion y Saneamiento en un plazo MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren efectuando descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, deberan adecuar sus descargas a las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de cinco (05) anos. En el caso de nuevos usuarios del sistema de alcantarillado sanitario las disposiciones de la presente MORDAZA seran de aplicacion inmediata. TERCERA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias, para la aplicacion e implementacion del presente Decreto Supremo. CUARTA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS UNICA.- Modifiquense los literales g) y h) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias, con el texto siguiente: Articulo 56º.- Son derechos de la EPS: (...) g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes no domesticos que se vierten en el, no cumplan con los Valores Maximos Admisibles (VMA) establecidos en la normatividad vigente. Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, quedan facultadas para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio. h) Cobrar el costo adicional por las cargas contaminantes descargados en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Maximos Admisibles (VMA) establecidos por la normatividad vigente. Dicho pago adicional sera incorporado en el Reglamento de Prestacion de Servicios de cada EPS o las entidades que MORDAZA sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA.- Deroguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO Nº 01
VMA PARA DESCARGAS PARAMETRO Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5) Demanda Quimica de Oxigeno(DQO) Solidos Suspendidos Totales Aceites y grasas UNIDAD EXPRESION mg/L mg/L mg/L mg/L DBO5 DQO S.S.T. AyG AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 500 1000 500 100

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.