Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406313

Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1362009-CG, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cargo de confianza de Vicecontralor General de la Republica; Que, resulta necesario designar al referido profesional en el cargo de confianza de Vicecontralor General de la Republica, para garantizar el normal desarrollo de la Institucion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 32º y 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Vicecontralor General de la Republica. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 136-2009-CG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 425372-1

la actividad privada, a partir de la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a las unidades organicas correspondientes, al interesado y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Registrese y comuniquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente MORDAZA Nacional de Elecciones 424740-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios
RESOLUCION JEFATURAL N° 186 -2009-J/ONPE MORDAZA, 18 de noviembre de 2009 Vistos: Los Informes N° 006-2009-GSFP/ONPE, N° 007-2009-GSFP/ONPE y N° 009-2009-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 236-2009-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094 establece que la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, corresponde exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, asimismo la MORDAZA Disposicion Transitoria de la ley precitada faculta a la ONPE a dictar las normas reglamentarias en materias de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Jefaturales N° 060, 328 y 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE y 077-2009-J/ONPE se aprobo y modifico, respectivamente, el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios; Que, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, mediante el Informe N° 006-2009-GSFP/ONPE propone a la Jefatura Nacional la modificacion de los articulos 41° y 42° del mencionado Reglamento, relacionados con el limite de 30 Unidades Impositivas Tributarias permitidas por la Ley de Partidos Politicos como aportes anonimos en el caso de actividades de financiamiento proselitista. Senala que es necesario precisar la adecuada interpretacion del inciso b) del articulo 30° de la referida ley en el sentido de considerar dicho tope para el monto de las aportaciones que financian las actividades proselitistas; Que, asimismo, con el Informe N° 007-2009-GSFP/ ONPE la gerencia MORDAZA mencionada senala la necesidad de modificar el articulo 32° del Reglamento de Supervision de Fondos Partidarios, con el fin de establecer el uso de medios de pago formales para la entrega de aportaciones en efectivo a partir de determinado monto; Que, finalmente, con el Informe N° 009-2009-GSFP/ ONPE, la gerencia MORDAZA indicada senala que teniendo en cuenta que las organizaciones politicas a las que se refiere el tercer parrafo del articulo 34° de la Ley de Partidos Politicos, comprende a los movimientos de alcance regional o departamental, y a las organizaciones politicas locales de alcance provincial o distrital, resulta necesario ampliar los alcances del articulo 70° del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, a fin de precisar la informacion sobre aportaciones que deberan presentar dichas organizaciones politicas a requerimiento de la ONPE. Que, en el mismo sentido del considerando precitado, debe modificarse el articulo 2° del reglamento MORDAZA

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Designan Jefe de la Oficina Comunicaciones del JNE
PRESIDENCIA RESOLUCION N° 162-2009-P/JNE MORDAZA, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 065-2009-P/JNE de 5 de MORDAZA de 2009, se encargo las funciones del Jefe de la Oficina de Comunicaciones del JNE al Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con retencion de su cargo de Profesional A de la referida Unidad Organica; Que, de conformidad con el incisos 7) y 9) del articulo 16° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion N° 130-2008-JNE del 28 de MORDAZA de 2008, son funciones del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confianza y la cobertura de las plazas de la institucion; asi como designar, contratar, suspender, rotar o MORDAZA a los servidores del MORDAZA Nacional de Elecciones, con excepcion del Secretario General; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina de Comunicaciones, es necesario designar al titular de dicha dependencia; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el articulo 16° incisos 7) y 9) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 130-2008-JNE del 28 de MORDAZA de 2008; y, En uso de las facultades de que esta investida esta Presidencia. RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de aprobacion de la presente Resolucion la encargatura de funciones del Jefe de la Oficina de Comunicaciones del JNE, recaida en el Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA Galindo. Articulo Segundo.- Designar al Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario de confianza en el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo el regimen laboral de

de

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