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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406313 Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 136- 2009-CG, se encargó al señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, el cargo de confi anza de Vicecontralor General de la República; Que, resulta necesario designar al referido profesional en el cargo de confi anza de Vicecontralor General de la República, para garantizar el normal desarrollo de la Institución; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, en el cargo de confi anza de Vicecontralor General de la República. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 136-2009-CG. Regístrese y comuníquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 425372-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones del JNE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN N° 162-2009-P/JNE Lima, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 065-2009-P/JNE de 5 de mayo de 2009, se encargó las funciones del Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones del JNE al Sr. Lic. Luis Arana Galindo, con retención de su cargo de Profesional A de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con el incisos 7) y 9) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 130-2008-JNE del 28 de mayo de 2008, son funciones del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confi anza y la cobertura de las plazas de la institución; así como designar, contratar, suspender, rotar o cesar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina de Comunicaciones, es necesario designar al titular de dicha dependencia; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el artículo 16° incisos 7) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 130-2008-JNE del 28 de mayo de 2008; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución la encargatura de funciones del Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones del JNE, recaída en el Sr. Lic. Luis Arana Galindo. Artículo Segundo.- Designar al Sr. Lic. Daniel Germán Vega Farías, como funcionario de confi anza en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el régimen laboral de la actividad privada, a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a las unidades orgánicas correspondientes, al interesado y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Regístrese y comuníquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente Jurado Nacional de Elecciones 424740-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican Reglamento de Financia- miento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 186 -2009-J/ONPE Lima, 18 de noviembre de 2009 Vistos: Los Informes N° 006-2009-GSFP/ONPE, N° 007-2009-GSFP/ONPE y N° 009-2009-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 236-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, corresponde exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, asimismo la Segunda Disposición Transitoria de la ley precitada faculta a la ONPE a dictar las normas reglamentarias en materias de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Jefaturales N° 060, 328 y 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE y 077-2009-J/ONPE se aprobó y modifi có, respectivamente, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante el Informe N° 006-2009-GSFP/ONPE propone a la Jefatura Nacional la modifi cación de los artículos 41° y 42° del mencionado Reglamento, relacionados con el límite de 30 Unidades Impositivas Tributarias permitidas por la Ley de Partidos Políticos como aportes anónimos en el caso de actividades de fi nanciamiento proselitista. Señala que es necesario precisar la adecuada interpretación del inciso b) del artículo 30° de la referida ley en el sentido de considerar dicho tope para el monto de las aportaciones que fi nancian las actividades proselitistas; Que, asimismo, con el Informe N° 007-2009-GSFP/ ONPE la gerencia antes mencionada señala la necesidad de modifi car el artículo 32° del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, con el fi n de establecer el uso de medios de pago formales para la entrega de aportaciones en efectivo a partir de determinado monto; Que, fi nalmente, con el Informe N° 009-2009-GSFP/ ONPE, la gerencia antes indicada señala que teniendo en cuenta que las organizaciones políticas a las que se refi ere el tercer párrafo del artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos, comprende a los movimientos de alcance regional o departamental, y a las organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital, resulta necesario ampliar los alcances del artículo 70° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, a fi n de precisar la información sobre aportaciones que deberán presentar dichas organizaciones políticas a requerimiento de la ONPE. Que, en el mismo sentido del considerando precitado, debe modifi carse el artículo 2° del reglamento antes