Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406523

participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; imponiendose, tambien, a la empresa Inversiones e Importaciones MORDAZA S.A.C. un periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion para el ejercicio de los mencionados derechos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Equipamiento Municipal del Peru S.A.C. catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal i) del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D.L. Nº 1017, en adelante la Ley, y el numeral 1) literal i) del articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa Inversiones e Importaciones MORDAZA S.A.C. con doce catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal i) del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D.L. Nº 1017, en adelante la Ley, y el numeral 1) literal i) del articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON. 426838-1

-VISTOS el Memorandum N° 635-2009-SUNARP/ GAF, el Informe [Tecnico] N° 485-2009-SUNARP-GAF/ ADM, el Informe Tecnico Previo N° 008-2009-SUNARPGI y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorandum N° 635-2009SUNARP/GAF y el Informe [Tecnico] N° 485-2009SUNARP-GAF/ADM, tanto la Gerencia de Administracion y Finanzas como la Administracion de la Sede Central, organo encargado de las contrataciones de la Sede Central, exponen los fundamentos tecnicos que justifican la aprobacion de la exoneracion para la contratacion de la renovacion de soporte y actualizacion de licencias ORACLE a nivel nacional, por un ano, hasta por el monto de S/. 763,419.62 nuevos soles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor unico. Lo cual se encuentra sustentado, ademas, en el Informe de las posibilidades que ofrece el MORDAZA N° 014-2009-JLFG y el Informe Tecnico Previo de evaluacion de software N° 008-2009-SNARP-GI. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y 131 de su Reglamento, estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos. La referida causal se presenta en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. En todos esos supuestos, la Entidad podra contratar directamente, sin necesidad de realizar un MORDAZA de seleccion. Que, el Vice president and General Cousel Oracle Latin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante documento de fecha 16 de setiembre de 2009, dirigido a la SUNARP, senala que: "Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades", "Sistemas Oracle del Peru S.A., es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio de Peru", "Sistemas Oracle del Peru S.A., es la unica empresa autorizada en el Peru para contratar la renovacion del servicio de soporte y actualizacion de licencia Oracle" (El resaltado en negrita es nuestro). Que, en el presente caso, la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Area de Administracion de la Sede Central de la SUNARP, ha cumplido con emitir el correspondiente informe tecnico, en el cual sustenta que "la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica empresa autorizada en el Peru para contratar la renovacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle" (Sic), por lo que concluye considerando que dicha contratacion debe exonerarse del MORDAZA de seleccion, por haberse configurado la causal de bien que no admite sustituto y exista proveedor unico. Que, en la administracion publica, el mantenimiento (soporte) y la actualizacion de licencias ORACLE han sido calificadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite sustituto y que existe proveedor unico. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolucion N° 310-2008/ CONSUCODE/PRE, 27.06.2009; Resolucion N° 3152007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economia y Finanzas (RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2009-EF/43, del 30.04.2009) o de la Contraloria General de la Republica (Resolucion de Contraloria General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolucion de Contraloria General Nº 067-2009-CG, del 15.02.2009); Que, tambien se ha cumplido con la emision del correspondiente Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software tal como ha sido citado anteriormente, por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administracion y Finanzas de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de soporte y actualizacion de licencias Oracle en la SUNARP a , nivel nacional
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 374-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de noviembre de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.