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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406523 participar en procesos de selección y contratar con el Estado; imponiéndose, también, a la empresa Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. un periodo de catorce (14) meses de inhabilitación para el ejercicio de los mencionados derechos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D.L. Nº 1017, en adelante la Ley, y el numeral 1) literal i) del artículo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. SANCIONAR a la empresa Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. con doce catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D.L. Nº 1017, en adelante la Ley, y el numeral 1) literal i) del artículo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 426838-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de soporte y actualización de licencias Oracle en la SUNARP, a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 374-2009-SUNARP/SN Lima, 23 de noviembre de 2009 -VISTOS el Memorándum N° 635-2009-SUNARP/ GAF, el Informe [Técnico] N° 485-2009-SUNARP-GAF/ ADM, el Informe Técnico Previo N° 008-2009-SUNARP- GI y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 635-2009- SUNARP/GAF y el Informe [Técnico] N° 485-2009- SUNARP-GAF/ADM, tanto la Gerencia de Administración y Finanzas como la Administración de la Sede Central, órgano encargado de las contrataciones de la Sede Central, exponen los fundamentos técnicos que justifi can la aprobación de la exoneración para la contratación de la renovación de soporte y actualización de licencias ORACLE a nivel nacional, por un año, hasta por el monto de S/. 763,419.62 nuevos soles, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único. Lo cual se encuentra sustentado, además, en el Informe de las posibilidades que ofrece el mercado N° 014-2009-JLFG y el Informe Técnico Previo de evaluación de software N° 008-2009-SNARP-GI. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y 131 de su Reglamento, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. La referida causal se presenta en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. En todos esos supuestos, la Entidad podrá contratar directamente, sin necesidad de realizar un proceso de selección. Que, el Vice president and General Cousel Oracle Latín América, Juan Pablo Perez, mediante documento de fecha 16 de setiembre de 2009, dirigido a la SUNARP, señala que: “Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades”, “Sistemas Oracle del Perú S.A., es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio de Perú”, “Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencia Oracle” (El resaltado en negrita es nuestro). Que, en el presente caso, la Gerencia de Administración y Finanzas y el Área de Administración de la Sede Central de la SUNARP, ha cumplido con emitir el correspondiente informe técnico, en el cual sustenta que “la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle” (Sic), por lo que concluye considerando que dicha contratación debe exonerarse del proceso de selección, por haberse confi gurado la causal de bien que no admite sustituto y exista proveedor único. Que, en la administración pública, el mantenimiento (soporte) y la actualización de licencias ORACLE han sido califi cadas de manera reiterada y uniforme como servicios que no admite sustituto y que existe proveedor único. Tal es el caso del CONSUCODE (Resolución N° 310-2008/ CONSUCODE/PRE, 27.06.2009; Resolución N° 315- 2007/CONSUCODE/PRE, del 08.06.2007), del Ministerio de Economía y Finanzas (RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2009-EF/43, del 30.04.2009) o de la Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría General Nº 045-2006-CG, del 9.02.2006, Resolución de Contraloría General Nº 067-2009-CG, del 15.02.2009); Que, también se ha cumplido con la emisión del correspondiente Informe Técnico Previo de Evaluación de Software tal como ha sido citado anteriormente, por lo que se ha satisfecho lo dispuesto en la Ley Nº 28612 y en su Reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2006-PCM, debiendo la Gerencia de Administración y Finanzas de