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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406522 Tributaria (SUNAT); asimismo, la Carta Fianza Nº 010111032 (ítem 1) era del 10% del monto contractual, es decir, por S/. 117 314,40 (Ciento diecisiete mil trescientos catorce con 40/100 Nuevos Soles), mientras que las demás cartas de crédito fueron emitidas erradamente por el 1% del valor del contrato. Además, agregó en forma abstrusa que “Atendiendo a la comunicación verbal de la Entidad, el 03 de abril de 2009, mi representada mediante la carta Nº 245-2009/EQUIPMUND que adjunta, solicitó al banco Scotiabank la modifi cación de dicha carta fi anza, a fi n que se rectifi que el nombre de la Entidad. Las demás cartas fi anzas no fueron objeto de modifi cación; motivo por el cual mi representada Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. desconoce si fueron cambiadas o adulteradas, pues de ser así, no hubiera remitido la Carta Nº 245-2009/EQUIPMUND, toda vez que según el documento adjuntado por la Entidad (Carta Nº 65-2009-EQUIPMUND), ésta tiene como fecha 30 de marzo de 2009”. (sic) 17.Nótese en este extremo que la referida empresa no ha desvirtuado la falsedad de los documentos en cuestión sino que, únicamente, se ha limitado a plantear como argumento de defensa que entregó los documentos en cuestión por Carta s/n del 30 de marzo de 2009 e indicado que cambió la Carta Fianza Nº 010111032 (ítem 1), mas no las otras garantías, las cuales fueron emitidas erradamente por el 1% del monto contractual; versión que resulta discutible debido a que según los antecedentes remitidos por la Entidad, a través de la Carta Nº 50-2009/EQUIPMUND3, el Consorcio Amazónico hizo llegar las fi anzas e indicó sus importes (equivalentes al 10% del contrato) y, posteriormente, mediante Carta Nº 65-2009/EQUIPMUND4 subsanó los errores incurridos, habiendo por Cartas Nº 82 y 83-2009/EQUIPMUND5 solicitado la devolución de las fi anzas de los ítems 2, 3, 4, 5 y 6, siendo que la Entidad no hubiera accedido a suscribir el contrato en caso de que las garantías de fi el cumplimiento no fueran emitidas por la suma equivalente al 10% del valor del contrato. 18.Así pues, estando a que obran en autos documentos que permiten sostener a este Colegiado que las cartas fi anzas presentadas por el Consorcio Amazónico son falsas, corresponde imponer sanción administrativa a las empresas integrantes que resulten responsables al haberse confi gurado los supuestos de hecho contenidos en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51º de la Ley y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente. 19. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 239º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 20. Ahora bien, según la cláusula sexta del Contrato de Consorcio6, “cada consorciado, a efectos de realizar el tramo del negocio, se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demás elementos de producción. Asimismo, el CONSORCIADO EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERÚ SAC, se obliga a aportar al negocio la suma de S/. 2 063 276,22 asimismo, EL CONSORCIADO INVERSIONES E IMPORTACIONES CONDOR S.A.C. se obliga a aportar al negocio la suma de S/. 2 063 276,22”. Además, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas novena y undécima del referido contrato, “Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestión, administración y realización del Negocio material del presente Contrato, por lo que deberán proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante. (…) Los CONSORCIADOS tendrán la facultad de fi scalización y control de los actos del Negocio, por lo que cada uno de ellos podrá revisar los Estados Financieras, Cuentas, Libros contables y demás documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del Negocio”. 21. En ese contexto, no habiendo individualizado la obligación de tramitar las garantías y en virtud de la naturaleza del documento, este Colegiado concluye que todos los consorciados eran los llamadas a velar diligentemente por la veracidad de las garantías de fi el cumplimiento por lo que les asiste responsabilidad administrativa solidaria; sin perjuicio de imponer a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 22. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 51.2 y 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años. 23. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. Bajo las premisas anotadas, a fi n de graduar la sanción imponible a la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: • Naturaleza de la infracción: Los sendos documentos falsos fueron tramitados a nombre de la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. • El monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 5 742 975,00 (Cinco millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) • Intencionalidad del infractor: Los documentos fueron presentados con la fi nalidad de concretar la relación jurídico-contractual con la Entidad. • Daño causado: La conducta del infractor contraviene el Principio de Moralidad y la Fe Pública, bienes jurídicos merecedores de tutela especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los Administrados. • Condiciones del infractor: El infractor, quien no ha reconocido los hechos imputados en su contra, no cuenta con sanciones de inhabilitación previas. 25. En cuanto a la sanción imponible a la empresa Inversiones e Importaciones Cóndor S.A.C. deben merituarse, además, los siguientes aspectos: • Naturaleza de la infracción que, en su caso, obedece a una cuestión de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de verifi car la documentación presentada, máxime si se tiene en cuenta que ésta habría sido tramitada por el otro consorciado y que los benefi cios del negocio recaerían directamente en su esfera. • Conducta procesal del infractor: La empresa no se ha apersonado a la instancia ni desvirtuado los hechos imputados en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado. • Condiciones del infractor: La empresa no ha sido anteriormente inhabilitada para participar en procesos de selección ni contratar con el Estado. 26. Consecuentemente, en virtud de los criterios antes expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer a la empresa Equipamiento Municipal del Perú S.A.C. catorce (14) meses de inhabilitación temporal para 3 Documento obrante a fojas 113 y 114 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 113 y 114 del expediente administrativo. 5 Documentos obrantes de fojas 123 al 124 del expediente administrativo. 6 Documento obrante de fojas 121 al 122 del expediente administrativo.